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1 L osa e dd a 4 de E h a / > Ma y An IE . A q o Mio > me ci Ml ens 99 rd data. poh o . € » y e Qu E La 23 > A 162% nir alguna diligencia, de cuya omi- fion reíultó delpues algun daño. Para que la injuíta damnificacion indyzca obligacion de reftituir, no baíta lolo culpa juridica , fiño que es precilo concurra culpa. thcolo + gica. Pops Efto fupuelto, pregunto: y. n* aro , y alfeguró los ganados , para que no fe delinandallen a hacer al: gun daño? P..No Padre, fueltos, los dejé, ' . €. Y previno v.m. que fi los de- java lueltos, podrián hacer ed da: ño en el lementero los ganados? P. Padre ,4 mino fe me OCUrrio fal cola... C. Y otras otafiones le avia f- cedido 4 y. m. el que fs gahados hicieflen femejantes daños ? P.No Padre. C. La omiflion de v. 11. ño fué culpa theol >gica,enno aver affego rado los ganados; porque para cello es: lario aya pecado: cíte no fc puede cometer fin advertir el da- ño fub'equente: luego Kc. folo fue culpa juridica fu omifion,por ayer fido negligente en ponerá buen recado los ganados ; y, no ayiendo precedido culpa theologica,no tic: ne v.m.obligacion de relarcir elos daños, como adverti,antes ;y lo.en feñan tábien Sanchez €n la Suma, PD» 1. lib"2.c4p.33,. 160, CON Molina, y otros. Lo. milmo fiente Azor 3, P-lib.4,cap,8. Leo lib.2.c4p.7. 26M-15. Y 25: Y aunque efte daño hubiera proce dido sea de venial thsologica, PAN E MIDA A GALIDIS l 2 4. pecado motrál, no Traldado VII . tendria y.m, Obligación de refiemiy adbue Jub veniali. El Cafpenfe ira dipr, fec.6.8.41.Sanchez en el lugar poco ba citado, y otros. Porque entre la obli g2cion, y la raiz,de que prgcede ha de aver proporcion: la obli acion de reflia tuir ex ininfía acceptione , procede de . laraiz de la.culpa: luego no abra obligacion grave de reftituir quí. do la culpa es leye, o venial. Perotozando cn propios termi. nos cl cafo dev. m*Molinaso.; di/p. 733. enfeña, que el daño, que hazen los ganados fin culpa de fu dueño; 9 el hijo fin culpa de fi padre 9 ¿l criado fin-culpa-de fi:Amojno cttá obligado a reftituir, ni el padre, ni elAmosni el dueño Porque la obK gación de reftituir nace , O ex re at teptayV.g. por averle aprovechado ; y percebidola cofa agena, 0 infltij=: do phifica, 6 moralmepte en ellos Ó ex iriófa acceptiones que es, por aver fido caffa Culpable theologica del daño, vno, hi otto fucede,quando losanimales fin culpa del dueño ha cen algun nocumnento : luego no ay Obligación de reftiruir. “Solo viiadificultadfe púede def pertar contra la doétrina, que he 4£' fentad> fundada en la opinión, que dic”, que lásleyes penales obligan er conciencia, Lo qual fienten affíi Stíárez, Azof y “Otros”,* que éita: Diana Peri trad.10. PeJól.: 174 En cuya apmnion pecoy:nen llevar 4 paces: ellos ganados al monte ageno:lue- go deve reltituir el daño, que def. pues hiciero o los: gañados en el lombrado. Prucbo.la confequencia' MODs

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