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VIT Mandamientos * Digo que efía doékriria del Silbio folo tiene lugar en el fuero exterr: or; pero en el fucrode la concien- cla leA ao hazer compentación en cofías de qualqiuera elpecies Servata«quitate imber pretimon, o Jolurionem. Alo enfeña cod Pedro Navarra, Valero :n diforen ts vtriu[que fors verbo compenfa- 110, different 3, M2» Parte 7. Delareflitucion por cau/a > dela smyuita accepcion, 0 damnificacion» P . Padre acufome, que vna oca» fion lleye á pacer mis ganados á vn monte ageno , en que yo no tenia parte, y ellos fe defmandaron, y comicron yn fembrádo ageno. , C. Dos colas-ay que notar en ef te calo: la yna, fi es licito paltorcar los ganados en mentc,ó prado age: no, y laotra, el daño, quelos gana» dos hicieron enel icmbrado. - En quanto. a.Jo primero, digo Que no es culpa el apacentar los. ga nados cn prados,0 montes agcnos; Mando. tales prados , Ó montes na pe Y por configuiente no, ay Obligación de reftituir., Jta, EE defina ' , Y Ícguiz spor Vallalobos.p.:.tra. 10«dific19u: n. 7. Lo mifiñio te dice del quecor taleña en monte eftraño: abiertó , que npecá, sí cfta “obligadoá reítiruic. Y. g. quaridodos lugares; tienen fus montes tadávoosy 10s deyn lugar hacén leña en el monte 'r8t del otro, 8 ¿contra no pecan, ni deven reftituir.Leflio ;. S.de ¡uft.cap" $. dub. 1, $.Pero fi el monte fuere de alguna perfona privada, feriacul a, y abria obligácion de reftituir, leve , O grave fegunel daño he- hi2 Lo mifimo fé dice del que pefca, Ó caza en monte,ó ro comun,que ni peca,ni eltá obligado á rellimuir. Villalobos vbi fupra dific- 17- De 1. Y 2. La razon de todas «eftas relólucio- nes, porque las Leyes,que prohibé el paíto en prados, el hacer leña en montes, y el peícar en rios ,y el ca- zar en felbas quidotales proprieda des fon de alguna comunidad, (on Leyes pennales , que delpues, de la fentencia de Juez le debenpogar: atqua las leyes penales, es, proyable, que no obligá en dl fuero dé la con ciencia, como de las Jeyes mere penales, dice Navatro in maniali 04). 23. M5: Azorp.1:0b.5.cóp 6 LN VA de las mixtas de preccptivas> y pús fíales , lo afirida con ViMalobos”, Diañap tr. ..refol. 27 ¿ Luególaste. yes”, que prohibén lrpelca; 6azils paftos ¡Stc: ENMOontes;d mi u hes, y pco, émlaforairdichátio obligan en Concicnda. Pararefolver lategunda dificul: tad del Eo” propueltos tapon que lós Theológós di tingutadós ¿Enpas) vna theologica oia qe HicOlbgica «8 aquella acciop, 6 omifhion, en que Sesmero pegado, Culpa juridica dee hifion, el gue nó ter» chiendo pecado, le Ucja de preve

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