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rÓó0 día,en que tiene precio fumo la mo nea; táapoco, el que lc recomnpen- faceta obligado á refarcir ¿fu due- ho ellucro del vino, de que hizo la recompenía. : ¿Alargumento en contrario, que atriba propufe , relpondo , que ay much: diferencia entre el Ladron, y el que fe recompenía; que el La- dron con injufticia priva á fu due- ño del lucro, queshuvicra percebi- do; pero el que le recompenía, vía dela derécho, y no hace agravio al ductño yel vino; no aviendo agravio nivinjufticia , no puede haver obli- gacion dereftituir : luego Íc. oKinrra. elta doétrina 1c puede objetar con la opinion comun de , ¿Navarro ; y otros, que cita y verbo Reflitu.5.5.1.1.3 QUE en- feñab fítlicico al deudor dilatar la paga;'quando de hacerla por entó- ces ie do figué algun nocuniento : en eftecallo. le le figuealdeudor el mocumento de vender 1 vino á menos precio: luegolicitamente puede differirla paga:luegono tie- ne el acredor accion, para recom-> peníarfe,por entoncescon el nocú> mentode cl :credor. Pruebola con . fequencia. Porque no cs comparti. ble ,el,quedos aun mifino tiempo. tengan accion para vna mifina cola; vao, para quelede pague,otro para' ne pagar ( puesalids:(e podria vetiz ficar olayer guerra juíta, rofpetto: A rs vn mifino tiem: po ¡luego 37 obsgil ! y EMS 4%, efta objeción respomdo facil: menso con lado dina comun, que- Tratado V111. traen Navárto, Pedro de Nava y Maior citados , y féguidos por layman. lib. 3. fec. 5. tralh.a.cap.12. EA que enfeñan , que quando al acres dor le figue de laÁdilacion de la: pas gacl dano mifmo, que alde t, de que no daño'del acrehedor , ;y cftá obligado el deudor a atropel: lar con íu nocumeñto: atqua en el caío prefente (e feguia al acrehedor el daño miímo, que al deudor: luée: go debia elte pagar luego. Prucbo la menor: el daño, que fe feguta al deudor, era carecerdelinteres,que tendria en vender á mejor precio íu vino : efte miímo daño (e leguia alacrehedor : luego tc. la mayor * es cierta : lamenor (e prueba: fal acrehedor te le pagará lu deudá en tonces, podria con elle dinero ha- gerprovilion de vino para fu fami» lia 4 precio barato, y defpues lo abra de comprar mascara; lo otro podia emplear efle dinero. en com prar vino,y defpues quádo tubictie el precio venderlo mas caro:lucgo eldaño mimo, que al deudor de pagar,1e figue al acredor, de que no le le pague. IRA q Ni obíta tampoco la do4rina de Silbio, y Otros,que callado cl nom- bre cita Diana ?.-2. tra(t.- 16.10]. 46. que dicer ; 10 Tet lícito háger le comperlacion en collas de diveria elpecie yde las: que R deviás v. $ Pedro devotrigo, no fe puede ha. zerla compenficionien viño: arquí cidondortolo deviadinero al dere dor: luego not puedotecompen:" o .— AL evio. di tii

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