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Del VI, ¿Mandanriento. a eresreates,defpues fubioa quatro, fe ha de eftimar, para hacer la refti- tucion A tres y medio. en caío de duda de fi el dueño lo guardaria, ó no para delpues; 90001 Mas para hager juicio de fi el dueño guardaria el vino ,hatta que fubiefie el precio. Digame, lo ret- tante del vino lo vendio luego ? P. Padre, lo guardó haftaque el precio fubio. C. Puesay baftante fundamento, pára juz3ar, que aflicomo coníer- vo lo demas del vino, hubiera tá. bienretfervado efía cantidad,de que y. m. hizo larecompenía. - ¿¿Sipueltos'cltos principios, pro- pongo.con.elte argumento la difi- cultad, El ladron eftá. obligado 4 re ftutuir.no folo la materia hurtada, ino tambien aquel lucro ,que el dueño huviera percevido vendicn. do lu hacienda ámasfubidoprecio:. luego tambi.n el quefe recompen- ía, deue bolver afu dueño el mi'mo lucro , que le cefló. Pruebo la con- fequencia. Por eíío el Ladron deue reítituir el lucro .porque fue cauía eficaz , de quetal lucro cefíalea (u ducño ¿414% tambien el que le te- compenía en el cafío dicho, es cau- ía eficaz, de que cele el lucro á fu dueño: luego aflicomo el ladron, eltará obligado el que (€ recompen fa, a la reftituciondelluggo. ..,>..: No hallo quicn ¿hterminis to* que el caío - pero foy de fentir, que: el tal, que (e recompenfa(concur-, riendo las circunftancias arriba di, EA, que desa cita la compasala “ 145 cion)jne<tá obligado i reftituir al dueño el lucro,aunque Íepa cierta» mente, que el tal ayia de guardar ef vino h:íta el tiempo, en que fubi te el precio. 1051 Y lo pruevo con ladoárina,que có o:ros D.D.trae Dianas. 8.1r:7.refo: 17.que enteña, que el deudor puede anticipar la paga,que devia para ti8- po determinado,aunque la tal anejs> cipacion fcacontra la voluntad, y en daño delacredor: v.g.debe Pe=. droáJuan cien reales, que los har de pagar paradia de S.Miguclfabe Pedro,que la moneda ha de rebajars fc, puede dicho Pedro antes que rebajezaunque no lcaya cumplido el plazo. , pagar áJuan eflos cien reales. Y aunque no aprueba total mente efta opinion de Diana; pero es enduda que llegado el dia de S, Miguel, que:es el plazo: feñalado 5; puede Pedro pagará Juan los cien reales, aunque fepa que al otro dia> ha de rebaxaríc la moneda. Aora inftauro aííi cl argumento.Por eo Pedro pucde pagar á Juan: llegado! el dia del plazo los cien réales, aut" que cflá. paga po” at deJuan 3porque oclplazo tiene Pedro obligacion de Pe ¡y Juan drechoá que Pedro le- arqui en el cafo de la cc tiene el deudor; obligacion'de paz” gar, y el quefe recompenía accion; para que le le pague : luego fi por: razon de ella accion, ó drecho, na- eftá obligado Pedro deudor4 Ars; facerá Jian aquel menoscabo,que «Le provicno, de - le pague <a td a
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