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158 Se, y daño de fisconciencia.. Lo etro,porque íi v.m. falta oy, Ó ma- Rana, puedefer, que el deudor, ig- norando que eftá tatistecha la deu: da, quiera pagarla, de que retultara, | > pague dos veces, lo que devia. olo vnadificulrad me ocurre en 'efta compénfación, que y. m. hizo la qual dará luz para relolver mu. chas colas, y la dilucidare por las Preguntas (iguientes. Digame v.m. 4 que precio corria el vino , quando y. mi. le recon- perio? P. Padre, á tres reales. 2 C.Y 4 que precio lo cítimo v.m. para tu recompenía? 4, P. Padre , al precio corriente de lostres reales. OY fe prefimia', que fubiria al ¿precio del vino > “+ Pp Si Padre,y de hecho fubio lue “vo 4 4.reales. » ' ú E 7 semcs na € 4 pregunta,en quel el punta de la dificulta: “Y digame ES “guardado elle “yino lu dueño, halta el tiempo, en “que huvicra fubidoel precio, o lO huvicta vendidoluego? : 4 "Porqueli yo hurto 4 Pedro dos to 5 de trigo, 020. cantaros de vino, qué Pedro huviera guardado hafta “el tiempo, en que valdria 4 mas lu- bidoprecio, nofolo devo reftytuur, Yo que valia, elle trigo, Ó. vinoal tiempo y enque yo. lo hurté , fino tambien. aquel exceflo,á que huvie “a fubido cl vino,O.trigo en el tiem “posen que. Pedro lo huvicradelpa- ado. Alsontrasio, hyo huuto 4 Tratado Vllte. Pedro elle trigo,ó vino, quetó az viade vender Pedro al piccio cor. * riente , y yo lo guardo haíta que fuba el precio , y lp vendo mas ca- ro , puedo quedarme con cite ex. cello, que faque del vino,y cum plo en reftituir á Pedro 4u hacienda al ps que. corría; quando el tal edro lo, avia de yender.. £owa.. de contract. dijp.1. q. 3. pun. 11.8. 9. Y Orque efle interes, que y o perceyi, fue tru» to de mi indultria3 y no cedio en dario de Pedro : Juego no devo dar loáPedrosfino qspuedo quédarme con ello, fatisfaciendole ,lo que de hurté al precio,que corria , quando el lo huuiera vendido. : P. Padre yo no (é, fi el dueño huviera vendido el vino,0 li lahu- yiera refervado para defpuese C. En'calo de duda de ticl due- ño huviera relervado el vino. para tiempo, en que valiefle mas, dice la comun de los DD. que le ha de rel» tituir todo aquel lucro, que el due- ño huviera percebido 5 -cMio 4%. a, tap. 12. dub. to. mum, 109. Y CS1Arazon, porque en cafo de duda es mejor la condicion, del que poflee : cldue- ño eftá en polleffion de fu libertad, pará poder vender el vino en el tiempo , qué valga mas : luego le ha de juzgar en favor Tuyo. No obítante á mi me llena mucho el medio , que toca Diana vb; fupra ref: 52. donde dice, que on efte Calo de duda,ni feha deeftimarla hacióda al precio, que corria, mitápocoal lu- mo ,á que defpues fubio; fino4la Ita y. ga EREONEES COLTÍA El VINO,
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