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1339 lafegunda Entencia de arriba, de ay es, que noleliga la excomunion. Yeslarazomsporque la excomunió espena graviílima,que no fe incur- re fino por culpa graye, como dice la comun IT heologia : luego avien- do fido fi culpa de v.m..leye, en di cha fentencia, no incurre enlaex. comunion, Eíta razon confieo tien mu- cha fuerza: pero es demaña alati, tud , y. yo a0.tengo por fegura efta * doétrina, porque elto feria feu trar el fin dela excomunion , pues-po- dr4decir cada vno; yafblo pequeña eitidad he hurtado, y ali nome comptebcade la excomunion, de $e ie. Muiria, que eftaria el dueño e la hacienda gravemente damoi ficado , lin.que nadie tubicfe obli. gacion.grave de reltituir; lo qual es abíurdo. Y con elle cafo pratico, que oy fucede en elte Obifpado de Esimplora, me explicare. A inftá cias del Adminiftrador del Hofpital de Pamploña fe hafacado vna exco munion del Señor Nu£.cio , para que nadie juegue, ni compre bara- jasfuera de las q; vendá dicho Hof. pital; elta excomunion liga 4 qual- quiera, quecompra baraja de otra parte; porque aunque fea verdad, que. el tomar vna baraia abíoluta- menteícaleye culpa: pero relpedto del:dazo, querefalta al Hofpitalac que elte, y. elótro, y otros fe yalgi de,otras: barajas , ebqual daños , conliderableytodos-meurren ena . ¿obre dicha excomunion, ; PR. Ali primo me acufo Padre, Traltido VI11. que el otro dia eftavá comiendo yn carnero vnos amigos, y aviendome combidido les hice compañia, y delpues he fávido , que era hurta- do. de C. Y quando y. m..comio de ef. (€ carnoco), fipS queera: hurtado > P.Ny Padre, C. Siv.m. fupiera, que erahur- rado, eltava obligado 1 reftituirto- do'lo'q4= valia, lo que v. m. confumio: Pero fino fupo,que era'hurtado, en la opinion comun folo cflana Obligado á reltituir, loque en- (1 caía ahorró ¿dexando de comer, ó cenar por aver merendado con lus amizos: Veafe 4 Sanchez en: la fina tomor, Lido z CAP: E UM 34. porque es principio corriente, que el que con buena fé confume la coa age- na, folo cíta obligado á reltituir a- quello, in quo fagtus eft- dirior. Y. g- compró v. m. vn cavallo, no favi- endo, que era hurtado ,' en 40. du- cados , vendiolo en so. y défpues - fabe, que era hurtado; folo eflos 10. ducados, ia quo faétus ditior, deve rel- tituir al dueño verdadero: Si bienenfeña probablemente Diana p 3. tra: 5.ref. 43 con otros DD. queelque confirmio la cofía agé- na bona fide , nada deve reftituir; y en elta opinion , que juzgo es probable, cta y. m. defobligado de reftituir aun lo que ahigrró enfu cala dexando de cenar. ER
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