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Del V11. Mandamiento. aviendo fido tauía de los daños, ue en vida hizo el teftador, entra ¿4 poflecr fu hacienda con el grava- rien de fatisfacer las deudas, y refti tii las obligaciónes del difunto. Las caufas fecundarias del primer genero eltám obligados á reftiruir teniendo polfibilidad , aunque no puedan las pri arias: pues de efte género'de caufas lecundarias no Íe vétifica, que fon fubítitutas, ni de- legadas de Ja obligacion de la pri- magias fiño que ex fe , Sí abíolute, eftán obligadas ála reítitucion; co- mo detrérimina el: Papa Innocencio XLvenl la propoficion39. condena- da. Y ai reípedo de eftas no tiene lugar la do4trina dicha en el dicho num. en la primera impre ion, En las cauías fecundarias del fe- gundo genero, efto es, enlos he- rederos, tiene cabida la dicha doc- trina, de no eftar obligadasá larel- titucion, quando la cauía primaria efta impoflibilitada 4 hacerla: efto es, quando las deudas, y obligacio- nes exceden el valor de la herencia; como fe puede ver en Bonacina , de'cont». di. 3- .17- Punt. 7-Prope, finem. “Porque dé eftas caufas fecundarias fe verifica! fer fibítitutas,y dele- gadas dela obligacion dela prima- ria ; que esel teftador: Juego cftan- do elté impoffibilitado- 4 reftituir porno dejar bienes fuficientes para ello, no eftara obligada la canta fe- cundaria , qué es el "heredero (que ño «eóncurrio , nifué canfide fus húrtos, d dif 0S) 4tefituir;nipa- gar todas clas dendas” Enteftefen- 151 tido hableen dichonumero, y flo en cl mimo (e puede praéticar la doétrina del, y noen otro modo alguno. * Parte 2. del que encubre, . Padre acufome , queá un la» dró recebi en mi cala,y le guar dé en ella vna carga de trigo , que ayia hurtado. C,Y v.m. antes quela hurtara, le dixo , que Í€ le guardaria, Ó aco- geria en fu cafa ? P.No Padre. C. Y fi v. m.no le huviera aco- gido, y guardado elle trigo Jo ku- yiera buelto 4 fu dueño? P.NoPadre, cl lo huviera defpa- chado luego- C. Por la palabra recur/us CÍtá o- bligado á reftituir el queantes , ó defpues del hurto acogesCl ladron en fu cala ,0 le guarda las armas , ó inftrumentos de hurtar : O la cola hurtada. Pero quanto encubte por charidad , para que lajufticia no le prenda! í. cíte acogerle no €$0Ca- fion eficaz, para que no reftituya, O para que continue los hurtos, fiado en que tiene, quien le encubra ) no ay obligacion de reítituir, Villato- bos parte 3. trabt. 11. dific.q»4 Hum. 10. Y es la razon porqué el encubridoren tanto eftá obligado 4 reftituir , en quanto.es cauía eficaz de el hurto , o de que nofe re(tituia; quando ca Inalmente le acoge , porqueno le cójá la juíticia , y quando atrínique no le acogiera,no PSA a fu due 2

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