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in” Fry ha caula eñitazadol liirtos y cfta obli gado 4 lá reftitucion.:.* Y digame 5 ya nz o el criado fe > appouccho de efle dinero hurtado? P. Padre, yo.me.aprovecoé de todo. . “C. Si el criado le huvieta aproye echado del hurto,.el eltaba obligado , q reftítuir principalmente; y á falta de el y.m. como mandante;y á fala de elte mandante, el exequente,aun que aliás no e aya aprovechado de el hurto; á falta de efte,el que acon fajas á falta de efte, el que encubre; y á falta de efte , el que no eftorbo el hurto deviendo. Balleo,verbo refii. 4-7. 27. y OLTOS. P: Padre, mi criadoreftituyo el- fa.cantidad, por averíclo mandado afíi el Gonfellor , porque yo nolo hacia. C. Regla aflentada en efta mate; ria es; que quando la canifa feciinda.. ria reftituie, porque la primaria no.. lo hace; entonces la cauíá primaria mente obligada deve fatisfacer á la fecundaria , lo que teltituyó por. ella. Y ali v. m. que como cauía ppincipal , y primariz eftabá obliga do A rellituir, debe fatisfacer á la. eciado, que'erá cana fecundaria, lo. quereftiruyo4 te mercader. Yal. gonurario; 1 la caula principal refti. tuye,tódos los demas quedá libres de la obligacion de reftituir. Es co- mun. Layman, lDO3" trad. 2. cap, 64 DAM. 2 De! qual principio le infiere, que el damméicado haze remillion, ó Perdena la. deuda 2a cauñ princi- TF IRAN TITE, pal quediridiobliBados de «efe los demas; pera fiperdona 414 Cavis. la fecundaria,no por ello queda des (obligada la primarig de reftituar, € En la primera mpreflion, por. no auer yo podido allittir a luxcor- reccion , quedó confula la dottuna del numero fighiente; qué le pon* dré primero , como falio €n la pri. mera imprellion; y le explicare delo, pues, * (Inficrefe tambien, que li la cau. la primaria eftá impollibilrada 4 reftituir; no tienen obligacion dé hacerlo las caulas lecunaarias, aun. que puedan. Porque las caulas fe. Cundarias lon fubttitutas de la obli, gación de la primaria: atqui etta de quando eftá impottibilitada, no tié ne obligacion dereftituiciluego na podra _tralpallar ela obligacion 4, las fubítitutas. Porque lo que no tubíittc, no puede delegarde á otro: L"obligacion de la caula' primaria. notubiiíic quando cfta ¡mpofibi» litada : luego cfla obligacion no pa drá fubdelegaríe, o Gal alas can» las lecundarias.), 4 Parala inteligencia de lo dicho. de note, ¡que las .caulas lecundarias, lon en dos manctas; vnas; que fuge ron, cauía del hurto con confeja,. mandato , participacion ,Q por» aber obítadoal hurto, debiendo ccrlo poríu oficio; y orras ,que fia aber concurrido , ni lidó cauía en moda alguna del hurto, Entraron A fubítirr el lugar de la, cauís pri- mara; come hsrsdcro, queno DA rr di

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