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pel VI. Mandamiento. 4 1,5S., t0. -diP.13-4- 43: fien j y t dro. de 0.1 m8 que (1 el penitente confiente 1 licitacion del Conte fot, noelia O: bligado á denunciar: v. 8. lolicita ' l Confelíor al penitebte,a que tenga top elacecilo,Ó taGros lalcivos; rel- ponde, que (i; el penitente; dicen eros DD. queno efta obligaco + denunciarlo: porque el complice del delito no efta obligado ¿4 de- nuncrar 4 fu complice, como dije arriba, tra.c: 4Jub n:47- CON Suarez, Diana, y.otros el penitente contin tiendo con el Confeflor te. hace complice de fu delito : luego no eñar obligadoá denunciarlo Elia opinion algunos de fienden fer: probables no obitaute lo contra. rioesto verdadero. Rorque el fun- damento, porque dicun, que padic eftá obligado a denunciar d lucom plice, es pora de ay le biguiriain. famia al denunciante, pues le yen- dría en conccimiento de luconíen e timiento, y cocperacion al delito: * atqui en efte caío de la folicitacion nole le figue efta infamia al peni- rente denunciante,aunque aya con- fentido : luego dibe denunciar. Puebo lamenor: Porque el tal pe: - nitente ño cebe declarar,que el con Íintio , ni el Tribunal lo pregunta á el, ni al Confeflor folicitante ; ni efo fe pone en el procefio: luego nir. guna infamia fe le gue dl'peni- tente , que cor fintio, de hacer la denunciacion. Y íabe y. m. fi el tal Confefíor eftá enmendado del delifto de foli- taren la conícon? _Jazor P. 1: lib, 8.. (4), 19- d+ 9-Y OULOS. , 139 Pi Padre, xo nolo lee. Ci Sieñivierá comend doce Br ya la obligacion de denunciarle cr opinion de Soto, Molícho, Portel, y otros, que Cita Dienapa sra.aoejo!. 3. porque elfin del cabvigo€s la en- inienda dekeulpado:lucgo.(i ya cátá énmendados no!fera meceflario el ca ligo”, y por conbguiente delllara la obligac.on de denunciarle.; pót- que cegandoel fin es ociofo poner los medios; la denunciacion es me dio parg cl caltigo luego quando elle no es tieceflario, por cltareb- n.endado el delinquente, fera ocio: lo el denunciarle: No obftante. mas verdadero me árece, que aunque efté comenda- do el delinquente; £ deve deriun, ciar.T12 Shayezitr ade fide,dip «40 -J€b.q-1M13. Juan Sanchez en las Jelettas difp.x10 BUM. 52» Por-. gue el fin del Tribunal no es lolo. el caltigo del culpado; fiño el clear miento de otros: luego aunade el. rco efe enmentdado , abra obliga- cion de denunciarlo.Prucbo la com fequencia : porque pata que € la la obligacion de, laley , es netólla- rio,que cefle el fintotal;y adeqha- do; y no bafta; que cele elfib par- cial: el queélreo efe enmendado, íclo es fin patcial de la ley, que ¡ma- pone la denunciacion: Ego ahn- que ceffe efe fin; por eflar enmen- dado el delinquénte, abrá obliga- cion de denunciarlo. on Más por fi en algun cala fuera precifo féguir la opinion contra: ía para laber fi el delinguente ela en mendado 5 diganic vami"há vilo £ .
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