BCCPAM000545-2-02000000000000
139 qomo la Solicitacion: paa enel fe- creto del confeflonario,comso hade: llegar 4 noticia de otros, de mane- ra que te infame el folicitante + Lo otro porque ella opinionesento- tal perjuicio, y frultración del de- Crero de la Inquificion; porque li. elte penirente por fér oculto el ca- 10, noefta obligado 4 denunciar » tampoco lo eltára el otro peniten» te, ni el otro, ni otros muchos, que privarimi han. fido fotigitados; pues. ynos de otros no lfayen., nitienen poticía, que ayan fido folicitados. _ Y digame y. m. prelume , que el tal Confellor folicirante fea verda: dero Caihotico, 9 ay alguna fofpe: chacnel, de que no fiérte bicn de Ta fé? . P.cLeftá en opinion detal , y no he oydo yo.cofla mal fonante en la féde cl, C. Eftas conftitúciones, que 1m1-- Bonen.elas penasa los foticitantes. e lundan cn pre! cióde que los. tales no fon verdaderosCatholicos. Como coníta de la conflitucion de Pio IV.que dice alíiz_2os in aximum in Wetre nequenntes , quod qui de fide catholica at de mtiant, facramentis in Ecclefa Dei ¡n= Sisutós abutantur ; vel eis iniuriam faciant, Blitenor de elta Bula (e puede ver en Eltobar del Corro L0M.L. de Sacerd. folecit, al principio. Y. en Lom. 2. imprecep. lib. 6.Cap. 12.4 num: 2, A mas: de eflo es opinion de Sil- veftto , Soto; Ricardo, Caítro, Na- VAtro, y otros muchos , que cita Suarez. de legib.- lib. 34 c4p. 33. num. y. que las leyes fundadas en prelimpcion » “coobliganen conciencia ¡quanto Fagundez, ,, Traltado: VIT o enalgun:caíó particular cefala pres. fumpcion.; arqui las Bulas Poni cias contra folicitantes , Je fundan, en prefumpcion de heregia : luego fi cefla la tal prefámpcion,y conta, que el folicitante es verdadero ta. rholico, cellará la obligacion de de. nunciarle. Afli lo fienten Navarro, Soto, Hoftiente , y otros. muchos ,. que cita:cl Padre Leandro de Mur- cia, in difq. moral. tom.x.lib. a, difpos.xej0l.. 1. 2.24 Confieflo , que efta razon tiene mucha fuerza para fundar intrinfe- ca probabilidad.Pero yo, no obltan, te cflo feria de lentir conarario don Ereitas,. y Diana). 1. traft. y» 7e/ol. zo. Porque los delitos, que fápiune herefim, ellos milmos hacen lolpe» chofo al que los comete , aunque aliás f2o verdaderoCatholico;el de.. liéto de la lolicitació fapit hercám : luego el miímo funda lofpecha de heregia, aunque el que lo comete, coníte ler verdadero Catholico.. Lo otre ; porque el Tribunal 4. los.tales: fplicirances los debe obli- gara que abjuren,aunque alias (can cathólicos, y no Te les prueba cota. centra la fé: Como con otros DD. dicé Bonacina tom. 1. in traftationibus vary tract. fen difp.6.pun.g.n. 28, luego, porque el miímo delito de la de- nunciacion hace foípecholo en la í al delinquentes Y digame v. m. confintio en L, foliciracion, ó taítos impudicos cá efle fujeto ? P.Si Padre... ; Sanchez,,. y, OÉE0S que cita Leán.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz