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Del YT. Atendamiento, ques años de tiempo; para que cl elintentande- la copula., fe £xperi* mente. Íi la imporencia es perpe- tia O temporal. bocoro oo! «. Eltos tres :iños han de4tr com» pleros, como aige halo /+1?-ee- 7. 14m, 18-y con Hutrado Goninc” AT Diana!p..11. tralh.cyejol Y y ah ef fos fe1s meÑies, en que hizó v.M.. aufencia de fu muger , puede fuplir aora. y en ellos procurar, Vyecr , fi acaflo la impotencia cefla, Y aun- que envelte tiempo de la experiéna ciade los tres años le liga 1/4 Jtmé- nis extra vas. ciio'es per aciácos ¿y MO has ze al callo. do ul P.Padre, y fi paílados ellos (éis. mefles no puedo teneraccclió per= feto con mi mauggt, que habemos de hacer ?. 19 ES “€. Entonces fe ha: de acudir al Juez, y-el puede protogar:el uem-' po á fu,arbitrio , para que le haga masexperiencias como con Batilio, y vna decifion de la Rota dice,Lcá.- dro delsS. tom.-:tr y .dijp.21:q.47.5n fine. y aun dice Ludavico de San Juan en.Ix fumá de matfi. q-6.ar!. 15.difica.d.x, citandO por fu f entir otra decifion dela Rota, que puede.cl Ordina- rio conceder otro trienio y para la experiencia no obítante , que en el primer frieno,no le aya podido con ícguirlacopula intent ada. ;-. Y digame v. m.da muger,con- quien v.m., ha callado aora , es vias da ,0 doncella? P. Padre, doncella. *C.Preguntolo: porquelz impo. ténciaá veces es, ex parte viri ; y dí veses ex parte feminz, quia yidelis: - —« — | Lis ceteft. nimisaréta,, ¡ta vt pri ardi> tudine penetrari non pollir., * ' Emel callo de v, m-ay algun fun: damento, para sres£ , Que du, ¡mpo tencia”, lé tener ex pasto femu,y pues coniocolta del gontexto de tu confefió, cnelte tiempo ba tenido v.m. acceflo con Otras MUSEESy Y el no podeilo tener con laproptia, lcra fin. duda , porque elt, mimis aséta. Y en.calo, que la impotencia! proviene de parte de limuger, es Cl matrimonio. valido ; pues puede ello aliquoremedio Icifionem pati, $c os vali dilatari,, vtita fiat apta ad copulani ad idquetenetur, lifine. grava incommodosh vita, $. lálure fiéri ¿porel : vt tradit, Sanchez, lib. 7. de mato. di/p»r93,.n um. 32. V lalobos, P 1 tra, 54 dif. 18, Hu. 16. conla comun, Et ratig elf ; Quia impotencia diri» fhens matrimonium elt fola impo- tentia perpetua, illa videlicet, qua naturali medio auferri non poteít, lcd quando femina, que alias pres arttidudine ad copulá erat in epta, (cillione vafiis poteíft adillam aptarj,. non eltimpotcntja talis,¡cuinarurali modo ocurri non pollir: ergo non cít impotentia perpetua ¿acconícs quenter nec dicimit Matrimonit . No obítante Ballilío 3 Ponzes lib. y. de matr. cap. 72. Hnmiz; 1. Durando”, Paludaño, Gabricl, que cita, y ligue Diana p, y: tróll! 4- rejolozor. enfebñan cue de qualquiera fuerte ,quelca la inma potenicta,Ó provenga de parte de. del hombte,o de parredela mixger,. fiendo perpetua,y que en el tiempo de la trieníal experiencia, no ha cede

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