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DE --R. Padre; yo na le dize coli algu” na de cflo, C. Lefio,, lib. 2.:de tuf. sap. 10, deb: 6, num. 45. Bor , P-3- líb.5. cap. 6. y 7. y otros muchos fon de fentir, que ora el adulreró aconfeje A la adulte- t1queintroduzga,y fiponga cómo á legitimo al hijo efpurio : ora lo, haga ella fin conlentimiento,o con tejo del adulrero, que eftán los dos obligados ,nofolo : los alimentos, (ino tambien 4los daños de heren- cia,O dote,qué el marido de laádul. tera dio al hijo efpurio ¿porque en qualquier manera t: verifica, que ambos fueron: cauía eficaz de elfos. «daños yel que és.canfa eficaz de al. «gun dañozeltáobligado4refarcirlo: Inego:en qualquiéramanera, que la adulrera aya tipucito a elle hujo el purío entre los legitimos, tacon contejo del adultero, O fin el efta- san. ámbos. obligados á dichos da- ÑOS.. : Sibien Villalobos, Pa-tr.34.m.5.Son CO lib, 4. debuft. q.7.art, 2. Henriquez > quien figue provablementeBarto. Jome de $, Fauíto,impecuto conf Jfomis diip. 23 :q+8.2.8, KR cmiglo 14.2 .6cp 65.887. Enfeñan que quando el adultero. Bo aconfejó ála adultera,que ibtro- dujefle, y fupiclle como á hijo legi- tumo al e/purio, fino que ella lo hizo de fu mera voluntad ; aunque eltá obligado á fatisfacer los alimen. «tos, que.el marido gafta con el hijo elpurio; pero noálosotros daños de herencia, Ódote,Lo qual figue omo provable Diana)! 2> 1946 17- gue cs el 3. Mifcel.rejo!. 5. Y ES la razon, porque lr adultera procurald el Dractado V 1, aborto de elle fito, elpurio.. no fa diria el'adulrero caula de clic abor. to; lino lo aconfejara, ó CCOperara con la adulrera á elluego lo mitino le ha de decir de la introducion del bijo efpurio. entre. los legitimos.. Aunque lo contrario es mis ver- dadero. Y el modo. con que la adultera, ha de refarcir elos daños, ha de fer mejorando 4.10$ hijos legatimos. d. herederos verdaderos, de fis bie. nes parafrenales,y de lu dote; y fino tubicra vno,ni otro,procurar ahora rar de otros gatos, que aliás, avia, de hacer fegun tu eftado,y trabajar algo mas de lo acoftumbrado, para: con ello retarcir los daños ¿tu ma- rido, € hijos legítimos. Y vltimamente, cn quánto pu-. dicre fin ignominia fuia debe acon, fejar al hijo efpurio , que entre Re- ligiofo, ó que renuncie la-herencia.. Como dicen Soto, Cordoba,y Ara, gon, que cita , y figue Villalobos, vbi fupra a, 8, Cap. 4. Del rapto. Pp Padre acofóme.queá vna don» cella Ja faque de noche de caía, y lalleveá la mia, y alla la viole, C. Y fue todo en contentimien: to luyo? a P. Si Padre. > C.'Si v.. múlahuvierafacado,de cala con violenciaytenia efe pecas do-dos:malicias ¡en elpecie diftinc- tas, la vna contrada virtud de la caf- tidad; y la otra contra julticia:cs co.

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