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Del Pr? atendamiento. nido trato con efta perfona, en la Tambien fupongo como cofa af- primera ¿los nuebe melés, queyo Kbtadaque la madre eltá obligada trate con ella, pario. CY efla ceiba dormia,y coha- bitaba entonces con fu marido * P. Si Padre. ; C. Y ha tenido antes hijos de lu propio marido* P. Si Padre. : C. Pues viene 4 quedar en duda, de fi efe hijo fue de v. m. 9 de fu marido; ay algun fundamento para creer, feria de v.m. por aver nacido 4los nueve meles, que v. m, tato con ella ; tambien ay fundamento , paracrecr feria de fumarido, pues con el tratava , y dormia lu mugcr. Y en cafo de duda, fe ha de juzgar, que el hijo es legitimo. Lefio, Na- yarro, y Soto, que cita,y figue pro- bablemente Lay man, 40-336 474 30 P-3:0ap 14.113. 5:ed quid. Villaiobos, en la fuma p, y. tras LL: dific. 534: Uni5 + y otros. P. Padre, enla otra ocafion, que trate con cfla perfona, ya lé cierto, que concivio,y pario de mu;porque fu marido cítava aufente, y me cóf- ta, qué con ningun.otro fe junto la talmuger. € Para proceder enla refolució de ete daío conacicnio,e hade fu- poner como cola affentada que los p «ireseltánobligados 4dar alimen tos . Los hijossla madre efta.obliga- d> a criar el ho bañados tres años, y +l padre de tresdños adelante, haf- ta que cl hijo con lu mdufria; y trabajo pueda alimentarle. ¿A lo define el drecho * 3:*:9P 4: JA con deídoro, é ignominia fiyya decir fur hijo, que es ilegitimo. Ni tampoco el hijo eftá obligado - 4 creerá lu madre, que le dige 1er ¡legitimo , aunque ¿e lo diga bajo juramento, ni aunque fca en el ar- ticulo de la muerte , menos que le convenza con razones tales, que el hijo no pueda negarlo, Azor 3. p. lib. 3. cap.7.q-5.. Suarez tom.s de cenf.di, p. so. Jpc. 4. V cate dá Diana P. 11.112. 2. 1€/.33- y tra. €. re ss. Murcia tom, 2, difq. lib. 4. dif). 10. refol. 5. n.6. Tambienfe note, que eftos hijos illegitimos no folo fon en agravio del marido de la adultera, fino tam- bien en perjuicio de los otros he» rederos;pues el marido creyendo fer fuyocl hijo, le dejara parte de la herencia, fin tener obligacion. Aora digame v. m. fe aprovechó por fuerza, o violencia de efía mus ger? P. Padre, folicitéla con megos, pero yo no la hize violehcia. C. Si v. m. le huviera hecho fuer- za, no folo cftava obligado a los ali- mentos del hijo, fimo tambien á los gaftos,que la madre tubo en el pre- fado, y parto, y alos demas daños. Villalobos, p. 2. PAE. 11 dific.30. HUM. 19 Peró aviendo fido:de fu confenti- miento , ambos cftán obligados á los dichós ¿.50S, Y v. m.la ¿cónició ¿cf muger, “cue introdoxefe comoleyitiro a efe hijo, engarando al marido, y á Jos hijos legitimos ? e de

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