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nd ios: P. Padre , todos vieron, que yO eltava muy ayrado, y que el ralCle- rigo me Jio mucha ocafion yo nO fe, quejuycio pudieron ellos ha- cer. C.Pues baítante fundamento 27 para poder excullar, y tergiberíaf la accion de v. m. que fue hecha fin toda deliberacion. Y ai v. m.hafta aora noes excomulgado vitando , fino excomulgado tolerado Por que el Concilio Coníftancieníe ce: lebrado el año de 1414. declaró,que el notorio percuflor de Clerigo.pa- ra que fea vitando , es neceflario, que fi accion nopueda en alhuna manera efcullaric.Cuius fa£tú mon poref tergi verfatione celari,ant aliquojuris ren edjo excufari. Y quando el percufor pue de euffarle con decir, que lo hizo in fui defer fonem , y con algun movi- miento primero , no €s vitando. Mas por fer dificultofo, el que no pueda aver algun titulo provable, para efcuffar,ó tergiverlar la percu- lion 3 por ello ordinariamente fe requiere fentencia del Juez, para que el excomulgado 1ca vitando, Fagundez, in precepta Ecclefe lib.2. Cap.s. 2. 1. Suarez tom.s-de cenf. difp 11-f€C, 2... 13» tuvidaz sp. cap-6udip» 2» dub.4» 5. 3.fequitur, El Cafpeníe tom. 2.£'4. 25. difp. 25. dp, 2 fec.2- M.15- En las demasexcomuniones(fue ra del Canon)nadie debe 1er vitan- do hata, que efté-nominatim de- nunciado . defpuas de la fentencia del Juez Excomulgado vitando es aquel, con el quallos demas fieles, nec in humanis , nec in diyínis, pueden tratar , ni COMUNICAL, Y ¿Ns durrerr emm excomunión: menor = que tratá con el. Tolerado es aquel, con quieñ pueden: licitamente ita- tar los fieles, tam in divinis, quam in humanis, fin incurrir en exco- munion menor. P. Padre , pues yo no he hecho. reparo enirdoyr Mila, y tratar có ynos, Y Otros. C. Y ellos le inducian áv.m.d que les acor pañalle en ellas Oca: fiones ? P.Padre , 4vecesfi, y otras ve- ces me introducia vo mifmo. C. Aunque el Concilio Contes tanciente cclebrado el año de 1414. ad evitanda pericula animarum , concedio que fe pudiefle tratar con el excomulgado tolerado;pero clte fue favor concedido , no al exco- mulgado,finoá los otros fieleas,co mo cófta de las palabras miímas del Concilio; per hec autem non inTendimus ¡pa fos excommunicatos in aliquo fublerare , vel quomodolibet cis fufragari. De manera que al :xcomulgado tolerado no le es licito entremcteríe A conmunicar cen los demas ñieles;pero fiendo de ellos inducido,y combidadoá ello lo puede hacer hiciramente, Y alí las veces. que y, m, fe introduxo 4 comunicar conlos ficles,peco gra: yc, Ó levemente, fegun fea,mas, 0 mencsla comunicacion y la mali- ciade elle pecado fe opone 4 la vir- tud de la Religion... P. Padre, digame , en que collas devo abltenerme de communicar con los ficles * " C. Elle yeríito ¿a contiene. : 2

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