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je Del Vi Mandamiento. dé oro, no esticito/márar al ladron, xomo:confta:del decreto, de,Tno- cencio XL.crila propofición 3Lpe- - ro porla cantidad, que 4.v.m, le lle- bava , podia mararle.con el mode- ramen ino culpar murcle.; como aorarefolvere.::* Y digame, pudo v. m. cobrar fu dinero, fimaverle muerto? P. SiPadre, con darle quatro pa- los, le podia quitarlo que llevaba. C. Quando undadron entra eh cafade noche , ordinariamente ho es culpa el matarles' pues tales pers fonas van refieltos a matar alos dueños de las calas;y fi haciendo ruido, no fe huyen,esteñal, de que va-con ella doterminasion: Bienes ..C « dio.el moderamen de la tutelaín- verdad, que afíi quando: entra;en gafa, comio quando fale de ella, £1 fe puede ocurrir al daño, de que no hurte ni haga otro infulto, fin ma- taíle; fedebe hacer: porquefinc ie . «refteimr, figuiendo - Clta Legunda faltara al modéramen dela ¡nculp. - da tutela Yipor eftarazon pecor. m. mortalmente contra jufticia en * aver-muerto ¿ef perfonapudicn- doaver reftaurado fii hacienda;con “darle folo quatro palos,como v.B2.. : : -po, eftaba vam. obligado. á reftituir _Milimo confiefía. “= Pero ho eftá obligado v.maá rel- titnic todós los daños, que proce- dieron de efe homicidio; excedien do el -moderamen de la inculpara tutela . fino-folo pro rata, legun lo que hubiere excedido dicho: mo- "- deramé.Segun lo que cúalijsdocet Diana p. 5. tra. 4. rejol 44. Pero mas verdadero me parece lo contrario , que enfeñan Tho» mas Sansbez, en los Contejas sons ¿3 lib 30 Apache Pub a 2007, 3, Nag qui > Navarro,'y.otros-que cita el RP. Fr. Leandro. de Murcia, 1922: 4/4- lib. 4. dijh. 9.refol. xy, mm. 2: QUE EO- feñan , que el que mato 40tro ex- cediendo el moderamentde Ja in- culpada tutela, cltá obligado sel- tituwr todos los daños.procedidos del tal homicidio.Porque el tal nd- tador es cauía moral,que culpable- mente ocafionatodosaquellos da ños, y eficazmente influye en ellos: ,-€l,que es cauía eficaz,y total delda- ¿ñoseflá obligado á reftituirlo;rodo: lnego v.m. cftá obligado á reftituir «todoslos daños, que prodieron de efe homicidio ¿en que v. m. exce- culpoda.Que áno aver excedido di - cho moderamen,, no cftaba y. 1. obligado áteftituircola alguna. Y para: veerlo quev. Mm, debe opinion, que esdamas fegtira. Di- game, ee lijeto quedó allamuer- to? P. Si Padre. €. Sihubicra vivicoalgun tich= rodos Josgaftos que-le hicieron en curarle, ión Y digame:y.m. que oficio tenia el muerto ? - fu P. Padre, eri Labrador. €. Sifucra perfona, que no tenia ofició, nibeneficio, ni ganaba in- reres alguno como un Cavallero , o grande, no avia obligacion de refturuirle cofa a porque vin- ..

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