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4 ne facultad para ello esTicito : mas chexceder en el caítigo; es ilici- to ; elpadre tiene aurhoridad para caftigará tus hujós culpados : luego podrán hacerlo con e defbego ; pero 110 por mucho tiempo: juzgo que vaos quatro, o leis meles pue- de el padre moltrarí efquibo con el hijo. que hace effas fin razones; pero paílado de ay , ya lera exece- der en el caítigo, * * Y all, v. m. peca mortalmente En. portaríc tan elraño con fi hi;a Por tanto tiempo, y la malicia de elle pecado , es contra la virtud de la piedad y no dandome palabra de que [e enmendara, no.lo podre ab- folver. en" «P. Pues Padre, yo le Dfrezco de hacer lo que me manda, C. Y digame y. m. por effiocas fion ha negado la: doteá fixhija, O delheredadola ? P.Si Padre ,lo vno. ,, y lo otro he hecho. Aunque Barbofla, V ega, y Otros, que cita Fagundez ¿1 precept. decalo. lib. a. cap 7. nun. «. Conceden, que el Padre puede deffieredar á u hija que caí indignam-hte Con perfo- na inferiorcoñtra la voluntad del Padre; y Thomas Sanchez dice fer probable cíta Opinion; pero el coñ otros muchos lleya l5 contrario dibDo 4. de matrimodid. s.m. 2 Porque aunquecl drecho ciwil dio eli fi- Ccultad de delheredar 4 los hios, que caffí contra la voluntad de (us Padees ; depues el drécho canoni- cos en faborde la libertad del ma. Tratado Y. trimonió , pareze la DrOZA, coma coíta del concilio Truidentino JeJ. 24 c49. 5. donde ADA: hCMariza 4 los queíe oponen 1 la liverrad del matrimomo; la pena de delh redar á los hujos, y ne3arlesla dore fe O: pone a lrliyertad del MAalrimonio: Iiego.$s. P.. Padre otra hija legitima ten. go : la qual maz pide dote para aco. modartes y no.traco jo de darfela C.Natblta 17 movida cap, 14 2, LUV e sivetro Uli a bo alimentam Bab Na tom. 1 po J 4 lezisp ne Ffolato mat. n 13/. y Otros muchos enfeñan , que el Padreticnc obligacion 4 dotar (e. gun lu polibilidad á las hijas c(pus rias : la razon es ,Porque de dre. cho natural elta obligado el Padre á los alimentos a fushijos: 4 la dote viene en nombre de alimén. tos.enla fentencia cómun de los D.D.yeale ¿Sanchez vb Supra di, 26.4. 1, Azor tom 1.leb. 2. cap. 5. quel. 6. luego el padre eíta obligado 4do- tarálas hijas elpurias, Aunque Molina, tomo primero. de jar di). 14. mm. 23. y Otros hacen diftincion entte dóte , y alimentos, y dicen, que aunque cl padre tiene obligacion 4 dar alimentosd las his jas efpurias; pero no 4 dotarlas. P, Padre, acufome, quedotto: ilegirmo , que tube ló expufe, para que fuera llevado al hofpiral. C. Y cuidó v.m. de que recibie- fe el Bautifimo? P. Si Padre. Cc.

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