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INDULGENCIAS Plenarias. Los cofrades, con las condiciones ordinarias, pueden ganar indulgencia plenaria: El día de la inscripción en la Congre- gación. En el artículo de la muerte; si no se pueden llenar las condiciones ordina- rias se debe invocar a los menos de corazón, si no se puede con la boca, el nombre de Jesús El día de la festividad de la Inmacu- lada Concepción o en uno de los días de la Octava, a elección del Congre- gante. En las fiestas de la Natividad, Anun- ciación, Purificación y Asunción de la Santísima Virgen. De siete años y siete cuarentenas. El 11 de Febrero, primer día de las Apariciones. El 18 de Febrero, primer día de la quincena de las Apariciones.
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