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ti: Fas 6 Quedan también a salvo los usos tradicionales y cos- tumbres santas que no se opongan a las miras de la Santa Sede, singularmente la abstinencia perpetua de algunos de ellos. Cons. IV, n. 75. Siguen como hasta ahora bajo la jurisdiccién y dependencia de los sefiores Obispos, jurisdiccién y dependencia que permanecen invariables. Stat. art. VI, 2, 3.°, Inter praecl., XX. Art. II Régimen por el que se gobierna 7 La Federacién esta sometida al Romano Pontifice, como a su supremo Superior y Maestro, y a la Sagrada Congregacién de Religiosos, que es el medio ordinario por el que el] Sumo Pontifice comunica sus disposicio- nes y deseos. 8 La Federacién, una vez erigida candénicamente, es persona moral colegiada, de derecho pontificio, capaz de deberes y derechos conforme al Derecho Canénico, con todas las consecuencias que de ello fluyen. Stat., art. VII, 6. Inter praecl., XXIII. I. 9 Dentro de la Federacion, la Autoridad suprema resi- de en el Capitulo federal, que se reune cada seis afos; por lo que no es una autoridad ordinaria y permanente. La autoridad ordinaria y permanente reside en la Ma- dre presidente de la Federacién y en sus dos Conse- jeras, elegidas por el mismo Capitulo. 10. El régimen y autoridad tanto del Capitulo como de la M. Presidente y de sus dos consejeras afectan tan so- lo a los monasterios federados y esto en cuanto fede-

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