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=, me 2 Por tanto la fiesta de la Divina Maternidad se cele-~ brara en los monasterios federados con cultos especia- les, con meditaciones y platicas pertinentes a Ella y al __ beneficio de la Federacion. Art. II Monasterios que la integran 3 Integran la Federacién los monasterios de religiosas capuchina situados dentro de los limites de las Provin- cias religiosas de los PP. Capuchinos de Navarra-Canta- bria-Aragon, de Catalufia y de Valencia. A esta Federacién perteneceran todos los monaste- rios de religiosas capuchinas que en lo futuro se erigie- sen dentro de los citados limites. 4 Los monasterios federados son como hasta ahora Sui iuris, c. 488, 8.°, Stat. art. VI-VIL, conservan su plena autonomia en cuanto no se oponga a los presentes Es- tatutos, observan la Regla de Santa Clara y las Consti- tuciones aprobadas por la Santa Sede el dia 12 de julio del afio 1927 y celebran sus Capitulos locales para el nombramiento de Abadesas y para los otros cargos y oficios a tenor de los cc. y de las Constituciones, Cap. XII-XIII. ° En modo alguno pierden el derecho a tener Novi- ciado propio a tenor del Derecho y de las Constitucio- nes; siempre que en ellos quede garantizada la forma- cién espiritual, cultural y técnica que la Santa Sede exige de las religiosas de clausura.
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