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es: 2.°—Los noviciados comunes. Nos. 5, 55-59. Una gran mayoria opté porque se conserve-el derecho de los monasterios a tener noviciado propio y que, cuando se establezca el noviciado comin, sean éstos tres, segin las re- giones mencionadas de Aragén-Navarra, de Catalufa y de Valencia. 3.—Nombre de la Superiora de la Federacién. No. 9. Las religiosas de la regién de Catalufia, (10), optaron por e] nombre oficial de M. Presidente de la Federaciné o fede- ral; las de Valencia, (10), y de Aragén-Navarra, (14), pre- firieron el nombre de M. Abadesa de la Federacién. A pesar de esta mayoria se ha escogido el nombre oficial de M. Pre- sidente de la Federacién por haber recibido instrucciones de Roma en este sentido. 4.—Numero de las Consejeras y residencia de éstas. No. 9. No hubo unanimidad sobre el nimero de Consejeras; la mayoria se inclinéd porque fueran cuatro, una minoria nume- rosa porque fueran dos. En los presentes Estatutos se sefia- lan dos por haber recibido instrucciones en este sentido. Se discutié ademas sobre la residencia de las Consejeras. Aceptése al fin el que residieran en sus monasterios respec- tivos y que se pidieran sus votos consultivo o deliberativo por escrito; y en los casos en los que el Derecho canénico exija votacién secreta, o se retinan o se envien los pareceres y vo- tos al Asistente religioso, que haraé como de compromisario. 5.—Sobre si la Presidente de la Federacién ha de ser Aba- desa local. No. 26. La mayoria de las religiosas hubieran preferido e] que no fuera Abadesa local, pero se atiene a las indicaciones reci- bidas. Recelan las religiosas reunidas el que, siendo Abadesa local y continuando después en su monasterio, mire y se inte- -rese mas por 6] que por los demas.

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