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aie 78 Tiene que constituir una fuente de ingresos para los monasterios, por consiguiente tienen que capaci- tarse para él las religiosas, de modo que produzcan gé- ~ nero que pueda presentarse al publico. Sponsa Christi, Stat., Inter praecl., ibidem. 79 Para que este trabajo sea remuneratorio y no falte en los conventos; para que el precio sea justo y no se dejen explotar por comerciantes de poca conciencia; para que los monasterios dispongan de personal téc- nico, de la maquinaria conveniente y materias primas; para que el género confeccionado se presente al mer- cado y se venda, la M. Presidente puede tomar las me- didas que crea convenientes, procediendo siempre de acuerdo con el Asistente religioso, que en esto ha de ser su guia y su brazo derecho. Cuente también con el asesoramiento y consentimiento de las Abadesas lo- cales. CAPITULO V DEL ASISTENTE RELIGIOSO Art. tinico Su nombramiento, sus derechos y sus deberes 80 Stat. art. VII, 7; Inter praecl. XXV. Es nombrado por la Santa Sede, quien le sefiala las atribuciones y fa- cultades. No es un superior de la Federacién, sino su consultor, guia y padre.
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