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- : eh veniencias de un monasterio o de la Federacion. Este traslado puede ser temporal o definitivo. 69 En el traslado temporal de una religiosa debe pro- ceder de acuerdo con el Asistente religioso, con el con- sentimiento de su Consejo y el de las dos Abadesas locales y de ordinario también con el consentimiento de la religiosa interesada. Sdlo en casos excepcionales le bastaraé el voto consultivo de las Abadesas locales. Conviene que el traslado temporal sea para tres afos nada mas, prorrogables desde luego, a no ser que la misién encomendada a la religiosa o el cargo para el que se le traslada, exija otra cosa. 70 La religiosa trasladada a otro monasterio temporal- mente para prestar su ayuda espiritual o material, goza de los mismos derechos que las religiosas que en él moran; y tiene la precedencia seguin el tiempo de su profesién religiosa; pero quedan en suspenso los que gozaba en su monasterio de origen. 71 El fruto de la industria o del trabajo manual de la religiosa trasladada temporalmente cede en beneficio del monasterio donde reside, asi como los intereses de la dote; pero los bienes no consumibles que le sobre- vienen y el capital-dote ceden en beneficio del monas- terio propio. 72 Les gastos ocasionados por estos traslados han de ser sufragados generalmenie por los monasterios en cuyo beneficio se hace el traslado. Sin embargo, puede la M. Presidente, de acuerdo con su Consejo, determinar en casos particulares, de manera equitativa, quienes han de sufragar los mencionados gastos. 73 Cuando el traslado se hace por el bien moral de una religiosa, ésta asi trasladada temporalmente con- e

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