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—_ . No corregiraé en publico a la Abadesa local y las ordenaciones de visita las dara al final de ella y con el consentimiento de] Consejo y de acuerdo con el Asistente religioso. 64 En la visita a los monasterios le acompafara la reli- giosa Secretaria, quien tomara nota por escrito de todo. 65 Cuando no pueda hacer la visita personalmente la M. Presidente, con el consentimiento del Consejo y de acuerdo con el Asistente religioso, nombrara una visi- tadora delegada. El documento que la acredita como tal, ha de leerse en cada monasterio al empezar la visita. 66 Pasado un tiempo prudencial, después de haberse recibido las ordenaciones de visita, la Abadesa local dara cuenta de si se han cumplido, y en caso negativo el por qué no se han llevado a la practica. Cuando la M. Presidente por si o por su Delegada hace la visita de un monasterio, no deje de dar aviso al Ordinario del lugar donde esta situado el monasterio. 67 Si el Asistente religioso lo creyere necesario y con el consentimiento de su Consejo, podra hacer la M. Pre- sidente una visita extraordinaria a un monasterio que necesitara. Art. III Del traslado de las religiosas 68 La M. Presidente tiene derecho a trasladar las reli- giosas de un monasterio a otro, cuando lo piden el bien fisico o el bien moral de una religiosa o el bien y con-

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