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Vicemaestra y el personal necesario, que podra escoger entre todas las religiosas federadas; seis meses antes de la profesién solemne regresara a su monasterio para prepararse a ella. 60 En caso de establecimiento de profesorado en co- mun, la novicia podra hacer la profesién de votos tem- porales en el convento de noviciado, pero con la dele- gacién de la Abadesa del monasterio propio. 61 Quedan en pie los derechos del Ordinario de lugar para la exploracién de las jévenes antes de entrar en el noviciado y de hacer la profesién, tanto de votos temporales como solemnes, sefialada en el c. 552 y en las Constituciones nums. 24, 44, 49. Art. II De la santa Visita : 62 La M. Presidente puede y debe hacer la visita de | los monasterios federados cada dos afios para enterarse de las necesidades y estado de los monasterios fede- rados y para poner remedio a ellas en cuanto sea posible. Tiene derecho a la Visita personal de cada una de las religiosas, a la visita local de celdas, de oficinas y otros lugares del convento y a la inspeccidn de los libros de administracién. 63 Aunque no puede entrometerse en el régimen in- terno del convento, puede corregir los abusos que en- contrare, advirtiendo de ellos a la Abadesa local en particular y con prudencia, y con ese fin puede tener el capitulo local de culpas, al fin de ella.

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