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—2— _En este mismo monasterio y cumplidos todos los requisitos tomara el santo habito. Terminado el novi- ciado, si no se prolonga su estancia en un profesorado comun, volvera a su monasterio para hacer la profesién religiosa. 56 La Maestra de los noviciados en comin debe dar cuenta trimestralmente al monasterio, donde ingresé la novicia mediante un informe imparcial sobre el compor- tamiento de la novicia, sus dotes, cualidades y aptitudes. A los diez meses la comunidad del cana ae donde mora, se reunira en capitulo para pronunciarse con votos secretos, no sobre la admisién de la novicia a la profesién, sino tan sdlo sobre su idoneidad para hacerlo y el resultado de esa votacién, asi como un informe sobre ella se remitira a su monasterio propio para que éste se pronuncie también con votos secretos sobre su admisién a la profesién o su expulsién de la Orden. 57 Caso de prolongacién de noviciado previsto en el C. 571, 2, y en las Constituciones n.° 41, ésta ha de ser decidida por la M. Abadesa del monasterio donde in- gres6é. Terminado el noviciado volvera a su monaste- rio para hacer los votos. 58 Respetando el derecho que todos los monasterios tienen a formar y educar las religiosas de votos tem- porales, pueden también establecerse los llamados pro- fesorados en comin, en los que las mencionadas reli- giosas perfeccionen la formacion ya indicada. 59 Estos profesorados han de estar sometidos a las siguientes reglas: han de ser monasterios distintos de los noviciados o por lo menos lugares totalmente sepa- rados de éstos; la Maestra ha de ser nombrada por la M. Presidente de la Federacién con el consentimiento de su Consejo; y consultando con éste nombrara una

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