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| | Navarra, Catalufia y Valencia donde puedan ser envia- das las j6venes postulantes para hacer su noviciado. | Toca al Capitulo federal el sefialar cuales han de ser estos monasterios. | 53 ‘En ellos se dara a las novicias la formacién indica- | da en el n.° 13 1.° de estos Estatutos, perfeccionandola con un conocimiento mas perfecto del latin, con la en-. sefianza de] canto para el coro y las funciones religiosas con nociones no vulgares de caligrafia, de ortografia y de aritmética. DEL NOMBRAMIENTO DE MAESTRA Y DE VICEMAESTRA PARA TALES NOVICIADOS 54 La M. Presidente de la Federacién con su Consejo tiene derecho a escoger de entre las religiosas federa- das una Maestra y una Vicemaestra competentes espi- ritual, intelectual y técnicamente para que puedan des- empefiar con perfeccién sus cargos respectivos. Han de tener los requisitos sefalados por el Derecho Canénico c. 559 y las Constituciones nn. 32-34 y deben distinguirse por su prudencia, caridad, piedad y obser- vancia regular; asi como en cultura intelectual y técni- ca en el grado que sea posible. DE LAS NOVICIAS EN EL NOVICIADO COMUN 55 En el caso de establecerse el] noviciado o noviciados comunes, la novicia hara su postulantado en el monas- terio, donde fué admitida, a tenor del Derecho canéni- co cc. 539-541 y de las Constituciones nn. 6-25 y la M. Abadesa de este monasterio y su comunidad sola- mente tienen el derecho a admitirla en el Noviciado, a los votos temporales y a los votos solemnes o a expul- sarla de la Orden.

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