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42 = te en el gobierno de la Federacién. Conviene, pues, que pida su parecer en todos los asuntos de alguna im- portancia. Tenga en cuenta la M. Presidente que sin el con- _ sentimiento de sus dos Consejeras (voto deliberativo) no puede: 1.—aceptar la renuncia de las Consejeras o susti- tuirlas por otras hasta el nuevo Capitulo: 2.—fundar nuevos conventos, suprimirlos o trasladarlos, aun en el caso de que no se pueda esperar al Capitulo; —nom- brar Abadesa local y demas cargos para los monaste- rios de la Federacion nuevamente fundados; 4.— nombrar Abadesa del monasterio cuyo Capitulo local haya renunciado a sus derechos; 5.—nombrar la Maes- tra de novicias para los noviciados comunes y la reli- giosa Directora del Profesorado, si los hubiere; 6.—nom- _ brar Visitadora Delegada, cuando ella no pudiere hacer 43 la visita personalmente; 7.—designar el monasterio don- de se ha de celebrar el Capitulo federal; 8.—disponer la reunién de Abadesas, si alguna vez se juzgara ne- cesario para el bien de la Federacion; 9.—trasladar una religiosa de un monasterio a otro por cualquier motivo que sea; 10.—socorrer con una suma de dinero apre- ciable a un monasterio necesitado; 11.—dar ordenacio- nes a los monasterios federados después de la Santa Visita; 12.—exigir que un monasterio federado envie sus postulantes a un noviciado o al profesorado comu- nes; 13.—examinar aquellos asuntos que se quiere so- meter a la aprobacién de la Santa Sede. Le basta con el voto consultivo de las Consejeras para el nombramiento o cambio de la Secretaria de la Federacién y para el nombramiento de Vicemaestra o Vicedirectora de los noviciados y profesorados co-

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