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39 40 41 vian por las religiosas, como en las cartas que ella escribe. Incumbe a ella hacer que se cumplan las decisiones y acuerdos del Capitulo federal; el comunicar a los con- ventos federados los documentos pontificios que les puedan interesar; ejercer, salva siempre la autonomia de los monasterios, una vigilancia maternal para que flo- rezca la debida uniformidad en los monasterios de la Federacién, sobre todo en lo que toca a la observancia regular y a la vida contemplativa; el respetar los dere- chos de las Abadesas locales en los asuntos que uni- camente afectan al régimen interno de los monasterios, y el defender, si llega el caso, la autoridad de la Aba- desa local y tutelar su prestigio. No puede mezclarse en el nombramiento de una Abadesa local, si no es, cuando el Capitulo local renuncia en ella y en su con- sejo el derecho que tienen a elegir. Cada cinco ahos ha de enviar a la santa Sede por medio del asistente religioso una relacién acerca del estado de la Federacion, firmada por ella y su Consejo; relacién distinta de la que cada monasterio ha de enviar quinquenalmente a la Sda. Congregacién de Religiosos, segun prescripcién de la misma. Al lado de estos deberes y derechos tiene la M. Pre- sidente otros que fluyen naturalmente de los fines que persigue la Federacioén, a saber: sobre los noviciados comunes, el traslado de religiosas, la ayuda reciproca de los conventos, la organizacién de un trabajo remu- neratorio, de los cuales se hablara en el capitulo si- guwiente. De las dos Consejeras. Es su misién y deber el ayu- ‘dar Con sus consejos y con sus votos a la M. Presiden-

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