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ae as Art.V De otros asuntos que debe tratar el Capitulo Como autoridad suprema es deber suyo promover por todos los medios el fin de la Federacién, dando nor- mas para su bien espiritual y aun el bien material. A él compete el resolver cuestiones discutidas entre los monasterios federados, el admitir nuevos monaste- rios dentro de la Federacién, contando siempre con la autorizacién de la Santa Sede; sefialar fuentes de ingre- sos para los gastos que lleva consigo la Federacién y el logro de sus fines; decidir cuanto tiempo ha de estar privada de voz activa y pasiva la religiosa que por su conducta ha sido trasladada definitivamente a otro mo- nasterio; sefialar los sufragios que se han de aplicar por las religiosas fallecidas; tratar y resolver otros asuntos de verdadero interés para la Federacién y monasterios federados. 33. _— La M. Presidente cesante presentara al Capitulo una relacién del estado y de las necesidades de la Federa- cién y dara cuenta de lo acordado en el Capitulo ante- rior. En caso de no cumplimiento, se dara razén de por qué no se cumplid. A este fin convendra que las vocales del Capitulo sean informadas con la debida antelacién de los asun- tos que se han de estudiar y resolver en el Capitulo federal, el cual podra dedicar a ellos varias sesiones, en las que tomaran parte la Presidente y Consejeras cesantes.

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