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26 27 e-3e. os Art. IV Del modo de efectuar la eleccién Téngase en cuenta que la M. Presidente de la Fede- racion es Superiora mayor y que por consiguiente ha de tener todos los requisitos que exige e] Derecho para tal cargo c. 504. En virtud de estos Estatutos sdlo las Abadesas locales pueden ser elegidas Presidentes de la Federacién, la que, por el mero hecho de ser elegida Presidente de la Federacién, continuaraé de Abadesa local durante el sexenio. Para ser elegidas Consejeras han de ser religiosas de coro y contar 35 afios de edad y 10 de religidn. 28 ~=—iLa M. Presidente y las Consejeras son elegidas para 29 30 31 seis afios; pasados los cuales la Presidente no puede ser reelegida en el mismo Capitulo, pero si las Conse- jeras. En la eleccién de Consejeras aténgase a lo que ordenan las Constituciones nims, 112-14 para la elec- cién de Abadesa en los Capitulos locales. Elegida y proclamada la M. Presidente, el Asistente religioso le entregara el sello de la Federacién, ocupara el puesto que le corresponde y se procedera a la elec- cién de las dos Consejeras federales por separado del modo indicado en las mismas Constituciones nn. 117- 118 para la eleccién de las Discretas locales. Si por cualquier motivo cesa en su cargo la M. Pre- sidente, le sucedera Ja primera Consejera, la que, oido el parecer del Asistente religioso, convocara el Capitu- lo de la Federacién dentro de los seis meses siguientes.

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