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gemSs Art. I De la eleccién de M. Presidente y de sus dos Consejeras 22 ‘Todas las religiosas vocales del Capitulo han de ser convocadas oportunamente, convocacién de la cual tienen que acusar recibo, y una vez convocadas, tienen que acudir al Capitulo. Cuando una Abadesa local no pueda asistir al Capi- tulo, le reemplazara la M. Vicaria y cuando no pueda la religiosa delegada, sera elegida otra en su lugar por el mismo monasterio, previo en el uno y otro caso el consentimiento de la M. Presidente y de su Consejo. 23 La Presidente de la Federacién y sus Consejeras ce- santes tienen derecho a asistir a las sesiones del Ca- Eee y a tomar parte en ellas y su puesto sera entre nuevas Consejeras y las Abadesas locales. 24 ~~ Las Abadesas locales presentaran al Capitulo listas de las religiosas que moran en el monasterio respec- tivo, de las religiosas fallecidas y de las despedidas de la Orden durante el sexenio; asi como una relacién del estado econdémico, material y espiritual del monasterio y sobre las ocupaciones de las religiosas. 25 Es muy conveniente el nombrar una Secretaria del Capitulo, que puede ser muy bien la que ha desempe- fiado tal cargo durante el sexenio. A ella toca el pre parar cuanto sea necesario para el Capitulo y redactar sus actas.

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