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= Jj]— Art. IT De la convocatoria para el Capitulo y del nombramiento de Delegada capitular 18 ~&El Capitulo, como queda dicho, se reine cada seis afios. Esta en manos de la Presidente el adelantar o el retrasar la fecha de su celebracién, siempre que tenga una raz6n seria para ello, que cuente con el consenti- miento de las Consejeras, consultado previamente el Asistente religioso, y no sobrepase los seis meses. 19 Todo monasterio federado tiene derecho a enviar una Delegada al Capitulo. Por tanto tres meses antes de celebrarse, de acuerdo con las Consejeras y el Asis- tente religioso, se haré su convocacién, sefialando la | fecha. En la misma carta se dara orden de proceder a la eleccién de Delegada de la Comunidad. La Abadesa local acusara recibo de la carta convocatoria. 20 ~=La eleccién de Delegada capitular se efectuara del modo indicado en las Constituciones para la eleccién de Discretas conventuales en sus 112, 117 y 118, y a ; tenor de los cc. 101, 1, 1.° y 171. | 21 En ella gozan de voz activa las religiosas de votos solemnes y de voz pasiva las mismas, pero que sean de coro. Verificada la eleccién se extendera el docu- mento oficial de ésta, firmado por las escrutadoras y sellado con el sello del monasterio, que se entregara a la religiosa elegida, para que pueda presentarlo al Capitulo.

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