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la Iglesia y de la Orden franciscana y del Derecho ca- ndénico en lo que concierne a las religiosas; en fin una cultura intelectual y técnica superior a la actual y que las capacite para labores dignas de estima y de precio remunerados. Inter praecl., XXII, 2.°. 2°—Acrecentar la caridad y unidén fraternas entre las religiosas federadas a fin de que puedan prestarse mutua y reciproca ayuda, sea mediante prestaciones econdémicas, sea mediante el intercambio de religiosas, sea acogiendo con entrafias de madre y de hermanas a las religiosas enfermas fisica o moralmente. 3.°—Crear y fomentar el ideal misionero entre las teligiosas capuchinas, sefalando y adoptando misiones concretas entre infieles, a las cuales han de ayudar eficazmente con lo que ellas puedan dar: la oracién, el sacrificio y hasta el ofrecimiento de la propia vida, para que sea eficaz la labor del misionero. Sponsa Christi, 37-39 Stat. art, LX, 1-2. 4.°—Organizar en los monasterios el trabajo remu- neratorio, que al mismo tiempo que santifica a las mon- jas, pueda ser una fuente de ingresos nada desprecia- ble. Sponsa Christi, 34-36, Stat. art. VIII, 1-3, Inter praecl. XXVI-XXVII. 5.-—Promover nuevas fundaciones, cuando la oca- sidn se presente, a fin de que la vida contemplativa co- mo estado se asegure y propague mas y mas en el seno de la Iglesia Catdlica. 14 El Capitulo de la Federacién podra sefialar otras finalidades que dejan entrever la Cons. Apost. Sponsa Christi y los Estatutos art. IX; siempre que con ello no sufra menoscabo la vida contemplativa, que es propia de la religiosa capuchina.

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