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li E á t p E ' 152 Provincia Baethica España, contra las dichas Reales leyes, y sin nuestra lizenzia, para que por Nos se dé notizia al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en su Real Consejo de las Indias, donde Nos queja— remos de agravio, contra el que cometiere este delito, y supli- caremos se mande traer al Reo a nuestra presenzia, para casti- garlo con las penas que nuestra Religion tiene establecidas con- tra los Apostatas. Y mandamos al Prefecto, que si alguno de nuestros Missionarios, fortalezido de Dios, y fiado de la divina palabra, quisiere, ó pidiere ir a predicar á los Indios, y redu- cirlos a Poblacion: ningun Prefecto lo impida, sino es recono= ciendo algun grave inconveniente, y urgente causa, y esta la ha de consultar con los dos conjudices, y si entre los tres hubiere diversidad de pareceres, se tomen votos secretos, y la mayor parte prevalezca, para esta determinacion, ú otra qualquiera de todas las mencionadas, y expressadas, y que se expressaren, en estas nuestras Ordenaziones generales. Y haviendo resuelto en la forma dicha que el dicho Missionario debe ir á predicar a los Indios, el Prefecto lo coadiube, fervorizo y fomente para que de esta suerte, se logren las vocaziones, e inspiraciones del Spiritu Santo, en los Missionarios, y los frutos del santo Evan- gelio en los gentiles: dandole tambien al Missionario, todo lo nezessario, y algunos Indios que le sirvan de guia é interprete. 10, Ittem. Ordenamos a los Rev. Padres Prefectos y conju- dizes, de cada una de nuestras Missiones de Indias, que en el primer Capitulo, que zelebraren, nombren en cada una de nue- stras Missiones, un Religioso de nuestros Missionarios, que sea docto, y noticioso, como se requiere para el Offizio de Chro- nista, a cuio cuidado ha de estar la puntualidad, y observancia de todos los cassos, y subcessos dignos de nota, y tambien de los que contiene esta Ordenacion; para que por todos los dichos Padres y Chronistas de nuestras Missiones, nos embien razon authentica de todas las Reales Zedulas que $. Magestad (que Dios guarde) ha conzedido a nuestras Missiones, desde el principio, y fundacion de ellas, que fue el año de mill seiscientos y cinquenta y siete, como todo está mandado, por Reales Zedulas de S. Ma- gestad, una de Agosto, de mill seiscientos y noventa y dos, y Otra de onzo de Junio, de mill seiscientos y noventa y nueve, todo a fin de que conste, que haya en todo tiempo razon de dichas Reales ordenes en nuestro Real Archivo de las Missiones

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