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Ordinationes pro Missionibus 151 SII LIL 8UTLOS LLL L OSIRIS LLL SLDS tros Missionarios, y manutencion perpetua de nuestras Missiones: obligamos en toda forma, de bajo de las penas expressadas en esta presente Ordenacion, al Prefecto y conjudices que procedan con todo rigor de justizia, contra los transgressores, dandonos aviso por duplicado, en la primera ocassion de navio para España, de lo que en esto obraren, para que por Nos, sea notiziado el Rey nuestro Señor (que Dios cuarde) en su Real Consejo de las Indias, lo qual haremos indefectiblemente con expression de causas, y suplicaremos a S. M. que en cumplimiento de las Reales leyes de la nueva recopilacion zitadas arriba, en la orde nazion Sexta, sea servido de mandar traer a nuestra presencia el Reo, para que por Nos sea castigado, con la severidad que mereze tan grave delito. Y si este le cometiere alguno de los conjudizes, 0 alguno de los que se hallaren actualmente presi- dentes de nuestras Missiones de las Indias, mandamos que se execute, con qualquiera de ellos, y contra ellos, por aquellos juezes que se hallaren inculpables, y executen -estos lo mismo en todo, y por todo, que dejamos mandado procedan contra el Prefecto. 9. Ittem. Ordenamos a los Padres Prefectos, segun a cada uno le tocare el Gobierno en su tiempo, que se junten con los con= judizes, para determinar los cassos graves que se les ofrecieren, como fulminar causa contra algun Missionario, privar, Ó mudar a los pressidentes de aquellos Pueblos, y Missiones a donde fueron nombrados, y assignados por el Capitulo, determinar el tiempo en que se han de hazer las entradas para la reducion de los Indios. fundar, Ó mudar algun Pueblo de Españoles, Ó de Indios, observando, y teniendo pressentes, para este efecto las Reales leyes, de la nueva recopilación de Indias, y la Real Zedula, de onze de Junio de mill seiscientos y noventa y nueve: Embiar á España, en casso precisso, y urgentissimo, alguno de nuestros Missionarios, para que nos informe de alguna gravis- sima dependenzia, y negozios de notable cuidado, de nuestras Missiones, teniendo para esto presentes, las leyes prevenidas y Reales Cedulas de Su Magestad, pena de privacion de voz activa y pasiva por dos elecciones, contra los transgresores de todo lo mandado, y expressado en esta ordenación, y de bajo de las mismas penas obligamos al Prefecto y conjudizes, para que nos den puntual aviso, si alguno de nuestros Missionarios viniere á i

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