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15 Provincia Baethica del Rey nuestro Señor (que Dios guarde): mandamos en virtud del Spiritu Santo, y con precepto formal de santa Obedienzia, a todos nuestros Religiosos de nuestras Missiones de las Indias (sin exceptuar alguno, aunque sea constituido en la mayor di- gnidad) que no principien, ni sigan pleytos, por si, ni por Pro- cudares contra los Señores Obispos, Governadores, y Justizias del Rey nuestro Señor (que Dios guarde), sino es en grande agravio, y dichos Pleytos no se puedan presentar al Real Con- sejo, sin haverlos visto el Comissario general ni se entrometan en manera alguna en sus gobiernos, ni zensuren entre si los dichos Missionarios, ni con otras personas, de los prozedimientos de los dichos Señores aqui expressados, ni contra persona alguna Ecclesiastica Regular, Ó secular, siendo murmuracion contra el credito del Religioso ó seculares; ni escriban al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en su Real Consejo de las Indias, con- tra qualquiera persona de las aqui mencionadas, sin darnos pri- miero quenta, del agravio, perjuizio, 6 molestia, que padecieren nuestros Missionarios, 6 los pobres Indios, por qualesquiera de las referidas personas que van expressadas, embiandonos thestimonio autentico de lo que (en esto, segun Dios y con el mayor respecto y modestia) les conviniere alegar, para que por Nos, se solizite su alivio, y que se les guarde justizia en el Real Consejo de las Indias, y lo contrario haziendo, privacion desde luego, a qualquiera inobediente de esta Ordenacion, de voz activa y passiva por dos elecciones, y lo inhabilitamos de todos los Puestos, y oficios de nuestras Missiones de Indias, por tiempo de seis años, y si el transgresor de la dicha Real ley zitada arriba, y de esta nuestra ordenacion, fuer Prefecto actual, ade- mas de las dichas penas, quede privado ipso facto de la Pre- fectura, y los conjudizes juntos justificaran, si el dicho Prefecto ha incurrido en dicho delito, y hallandolo comprehendido, lo declaren desde luego, por privado, y excluido de la Prefectura, por que sirva este exemplar castigo de temor a los demas Mis- sionarios, y les conzedemos para lo dicho toda nuestra aucto- ridad, como de derecho se requiere; y por esta ordenacion, co- mission amplia y general, para que assi lo executen. Y porque la referida, y zitada Real ley, y esta nuestra ordenacion es de grave importanzia, y en su cumplimiento y puntual observancia, consiste la unica y total conservacion del buen credito de nues-
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