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Ordinationes pro Misstonibus 149 diente juzgare conss.ta de los dos Conjudizes, que resulta bas- tante prueva del delito, pongase luego en custodia al Reo, tomada su confession se prozeda a la plenaria, y dandole los cargos, y vistos sus descargos sentenzien, y concluian la causa con los terminos del derecho, admitan la apelacion a Nos hecha, y no inoven en cosa alguna, pena de nulidad, y con los actos originales, en cumplimiento de la Real ley de la nueva recopi- lazion de las Indias, nos remitan al Reo con todo cuydado en la primera occasion de Navio para España para que por Nos, vista la causa determinemos en justizia, y esto se debe entender en los delitos muy graves. 7. Ittem. Ordenamos que por quanto no podemos prevenir por estas nuestras presentes ordenaciones generales, todos los inconvenientes, que con el tiempo se pueden ofrezer, que los Rev. P. Prefectos, y conjudizes, si viere que conviene (segun Dios) y el estado de las cosas, puedan hazer, y hagan apunta- mientos particulares, en observanzia de las Reales Ordenes de S. Magestad y de las presentes Ordenaziones generales, y que se dirijan a corregir abusos, y a la observanzia de la obliga- zion y alto empleo de nuestros Missionarios, exortandolos, con ardiente zelo, a la mayor pobreza de nuestra Seraphica Regla, y cumplimiento exacto de nuestras sagradas Constitutiones ; y hechos, y publicados los dichos apuntamientos en Capitulo, y no de otra forma (pena de no ser obedecidos por nuestros Missio- narios) los aprovamos y mandamos que se obedezcan, como hechos por nuestra auctoridad; pena de privacion de voz activa, y pa-= siva, por una eleccion, y con la misma pena obligamos á los Rev. P. Prefectos, y conjudizes, que nos remitan un tanto aucto- rizado, de dichos apuntamientos por duplicado en la primera occassion de navio para España, 8. Ittem. En cumplimiento de la Real ley de la nueva reco- pilacion de las Indias, y por que desseamos, con paternal zelo, que todos nuestros Missionarios de Indias, logren su Apostolica vocacion, con santa paz, christiana union, y exemplo Seraphico, y que no sean nota de escandalo, ni motivo de inquietud, ó causa de perturbazion a los Venerables Ecclesiasticos, ni a los seglares, ni a sus buenos hermanos, nuestros afectissimos y amantissimos Missionarios; siguiendo Pleytos ni entrometiendose en el gobierno con los Señores Obispos, Governadores, y Justizias UL A RI
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