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143 Provincia Baethica LLL LO LOL LLL LLISTA SS SS y es nezessario, la confirmacion de sus Ofizios por que con segura conzienzia, puedan governar, y ser obedecidos de nuestros Mis- sionarios, y para efecto de conseguirlo nos remitan thestimonio authentico, por duplicado, en la primera ocassion de Navio para España, de todas las elecciones del capitulo, y con toda la for- malidad del serutinio, que en el se hiziere, y lo contrario ha- ziendo, pena de privación de sus Oficios, y para tal casso, nom- bramos desde ahora para entonzes, por lexitimo Superior de la Mission, al Missionario que fuere mas antiguo en el exerzizio de las Missiones, el qual con parecer de dos Religiosos mas an- tiguos en el dicho exerzizio de las Missiones, zitara el capitulo; Y declaramos, que en interin, que huvieren pedido nuestra con- firmazion, el R, P, Prefecto, y conjudizes, hasta el tiempo que llegare a la Mission, nuestra confirmacion de dichos Ofizios, puedan los susodichos governar las Missiones, como verdaderos, y lexitimos Prelados de ellas, 6. Tttem, Mandamos en cumplimiento de las Reales leyes dela nueva recopilazion de Indias, prevenidas, especialmente para lo que en esta Ordenacion se dirá, que los Rev. Padres Prefectos, y conjudizes de nuestras Missiones de Indias, de aqui adelante en el primer Capitulo que zelebraren, dispongan, y eli- jan, uno de los Pueblos, en cada una de nuestras Missiones, el que les pareciere mas a proposito, para cassa de Seminario, donde los nuevos Missionarios, que fueremos embiando de España, avista, y con el eficaz exemplo de los venerables ancianos, y antiguos en la Mission, esten seis meses, o mas, segun vieren que conviene, aprehendiendo el Idioma de los Indios, la forma de reducirlos, y doctrinarlos, con todo lo demas que debieren observar con ellos, para su maior aprovechamiento, augmento, y progresso de nuestras Missiones, sobre que oneramos las con- zienzias de los supradichos Padres Prefectos, y conjudizes;y en cumplimiento de nuestras sagradas Constituziones, mandamos a los dichos Rev. Padres Prefectos, y conjudizes, que en el dicho Pueblo de Seminario, tengan parage, ó aposento, que sirva de custodia ó carzel, en que poner, a qualquiera de nuestros Mis- sionarios que fuere inquieto, sedicioso, 6 inobediente a sus Su- periores, a las Reales ordenes del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) Ó a qualquiera do estas presentes ordenaziones generales, y si de la Sumaria que hiziere el Prefecto, contra el inobe-
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