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Ordinationes pro Missionibus 147 forma, zessará y se acabará su ofizio, y jurisdiccion, y queremos y obligamos a dicho Visitador, a que nos dé quenta y aviso indi- yidual por duplicado en la primera ocasion de Navio para España, de toda la Vissita, que huviere hecho, y de todo lo obrado en el Capitulo, con todo lo anexo y dependiente; pena de privación de toda Prelacia y oficio por seis años. 5. Tttem. Mandamos á todos nuestros Missionarios de nues= tras Missiones de Indias, que en los Capitulos que zelebraren, no elijan en Prefecto Missionario alguno que no tenga á lo menos, seis años de Missionario en dichas Missiones, o que aya entrado en ellas, y que ademas de las prendas de virtud, y letras nezes- sarias para el tal Ofizio, ha de tener y tenga robusta salud cor- poral, para que por si solo, pueda visitar a todos nuestros Mis- sionarios, y Pueblos de su obligazion, pena de nulidad, lo con- trario haziendo. Y declaramos, que pasando nuestros Missio- , narios, con las lizienzias de S, M. y nuestra á fundar alguna ¡ nueva Mission en todos los Reynos de las Indias: en este casso, podran luego que lleguen á aquellos Reynos, eligir de ellos mismos el que (segun Dios) mejor les pareciere para su Pre- fecto, y mandamos tambien en cumplimiento de las Reales leyos de la nueva recopilacion de Indias, que si alguno de nuestros Missionarios, dexada su propria Mission a donde desde España : ] ll fué assignado, por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) y por ' Nos, y se hallase en otra de nuestras Missiones: y queremos, . . 4 que de ninguna forma concurra el tal Missionario, ni pueda con- currir, con la voz activa, ni pasiva para eleccion alguna, ni 1d 2. . ' A pueda tener ofizio, ni puesto alguno, en pena, y castigo de trans- 4 gressor de las dichas leyes, y de otra Real zedula de onze de Junio de mill seiscientos y noventa y nueve, expedida para este efecto, Y por si algun Prefecto o otro Superior se hiziere lo contrario de todo, ú de parte de lo expresado en esta ordenación, desde Juego lo declaramos por attentado, nullo, y de ningun valor, ni efecto, y los Prefectos y conjudiges tengan pressentes los Decretos Apostolicos de subiectione Missionariorum: La Bulla 1 qe : á de nuestro SS.mo P. Adriano Sexto. Las Reales Ordenes del Re nuestro Señor (que Dios guarde). expecialmente la de veinte y 1% seis Octubre del año de mill seiscientos y sesenta y dos, zitada arriba, y las presentes Ordenaciones generales para que Poco= nozcan la obligacion que les incumbe de pedirnos, como deben,
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