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Compendium Missionum 115 - > > El E Venezuela, que hasta ahora los ha tenido á su cargo, y trata de su despacho a dicha conversion, Y acudiendo de nuestra parte á la obligacion que en vacante de dicho Obispo, tenemos, y nos hallamos, aviendo recebido á dichos Religiosos como va= rones Apostolicos, dignos de toda veneracion; y aviendo dado á los Sacerdotes poder y facultad para predicar el Santo Evan- gelio, y administrar el Sacramento de la Penitencia á todo estado de fieles varones, y mugeres en todo este obispado; se la damos assi mismo para que con la bendicion de Dios nuestro Señor, vaian a la dicha conversion; y en el pueblo referido, y en los demas que se poblaren de Guamonteyes, y de donde quiera que estubieren, y á los demas gentiles de los dichos llanos, donde quiera que los hallaren les cathequizen, enseñen, y administren los Sacramentos necessarios á su salvacion: y lo mismo hagan á los Españoles, que se hallaren en los dichos Pueblos, y llanos; negros y mulatos, captivos y libres. Y confiamos en la miseri- cordia de Dios nuestro Señor, y de la santa y loable vida de dichos Religiossos, de que tantas experiencias Nos dexan, que su doctrina y buen exemplo ha de dispertar para la Gloria aquellas Almas dormidas en su gentilidad; y assi mismo los de- fenderan de los que los fueren á captivarlos, de que resultara eran servicio á Dios nuestro Señor y á Su Magestad, y á dicho Señor Gobernador y Capitan General Dn. Pedro de Porres y Toledo, á quien dará el premio de esta santa Mission. Y man- damos á nuestros Vicarios, Curas, Capellanes, y demas Ecclesias- ticos por donde passaren los reciban benigna, y charitativamente quoadiuvando su viaje con lo necesario para passar, Y el dicho Juan de Salas usse con ellos de toda obediencia, amor y regalo; tratandolos como a Padres espirituales, con quienes tendrá gran lucimiento su capitulacion, y poblaciones; paraque Su Magestad le haga la merced, y mercedes, que hace á los pobladores, y pacificadores de Indios, supuesto que no puede aver augmento espiritual ni temporal sin Pastor Ecclesiastico; y dichos Reli- giosos solo miran á este, y no á el temporal, sin el qual no puede vivir otro genero de Sacerdotes. Dada en nuestra Sala Capitular de la Ciudad de Santhiago de Leon de Caracas, en doce dias del mes de Septiembre de mill seiscientos y cinquenta y ocho años. — Dr. Bartholome de Navas Becerra — el Lic,do Dn. Domingo de Ibarra. — Por mandado de Su Señoria Dean y Cabildo: Juan Caldera de Quiñones, Secretario,
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