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242 INSTRUCCION ber «sugetos autorizados, en lo que forzosamente han de ser desiguales a los demas hombres. Esz tos han de disponer el regimen segun las Loyes, entre las quales e ha de hallar la. que ordena la jus ticia «distributiva, Esta, ha de castigar á.los malhe- Poca que turban la paz, el orden y la union, que son el objeto del Gobierno ; con que en vir- tud de esta justicia ya se degradan los delingiien» tes, y pierden aquel grado , que. los constituia igua- les. Asimismo , por esta justicia distributiva se deben premiar á los que distingue el merito y la virtud; y este fué el origen de la Nobleza, pues por eso se llama asi: Nobilis , quasi pre. ce- teris in virtutibus notabilis. Noble. el que se dis= tingue en méritos y virtudes; la qual nobleza es po > los de su linage para obligarlos á la misma “conducta: con «estos ostienulos 5Yy aquí otra desigualdad forzosa. Si esta justicia distributiva no se Dal, di- ganme los declamadores de la igualdad: ¿porqué términos podrian estimular á la virtud, y repri- amir los excesós y turbacion, que ocasionarian. los Faccionarios? Si «se confundirian la virtud.y «el. vi- cios: ¿como se estimularian los hombres z hacer progresos en las facultades, precisas para la «subsis> tencia y adorno: de la . República? ¿Qué adelanta- «mientos se verian en la Literatura, en las: Artes, en los Inventos? ¿Quién se dedicaria á- la fatiga de Jas Armas? ¿en a la administracion de la Jus- -ticia2 Aun 4 la virtud solo. se dedicarian y-los que por extraordinario influxo reconocieran su ea sado, e. indecibles ea Lodo vendría 4 A pas

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