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CATÓLICA. 149 pensare, cu¡jus est conderez NO menos es priva tivo. juzgar las causas , castigar A los transgreso- res y delinqiientes, convocar los Concilios Gene- rales, y presidir, en ellos ; confirmar sus Decretos, >» precisar 4 los fieles y á los Obispos a la obser- vancia de-los Sagrados Cánones ; «reservarse la ab- solucion de los mas graves crimenes y conceder: In- dulgencias , remover los Obispos de uno A” otro Obispado , con muy justa causa, y aun repugnán- dolo el Obispo; y en fin, todo lo que conyie- ne al: gobierno del Gremio Católico (5). Ni se opone d, los decretos de dicha. Potestad el mal uso de ella; quando alguno en per- juicio de-su alma abusa, procediendo injusta € im- dentemente , y como se dice : Clave errante. nh cuyo caso, tambien tendrán valor sus dispo= siciones. y dispensas, sino fuesen, como dice Ger- son (c); conteniendo error manifiesto', Y prohi- bicion. de alguna otra Ley natural ', 9 divina: Si | em apertum y ant misi ¡Preriga ¿uperiori Lege prohibite..— ral Ot ota” Es verdad, que el Señor les concedilio A los otros Apostoles potestad extraordinaria , esto es, fuera del órden regular para atar y desatar : Quo- rum remiseritisopeccata y remituntur tis 5 et quo- rum yetinueritis y retenta. sunt (d); porque asi con= venia álos' principios de “la. e rad los - E verb, EEN! et Er Art. E num. ¿de Eo. ne> dicto XIV. de Sin o lib. 7. cap. .8. num. Y, e a Gerson de Potest. Eccles. Considerat. 10, + (4) JOan, cap. 40. vers, 23. A - + : e .. Mya
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