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“CATÓLICA. 147 mo principio se origina, en virtud del cargo de apacentar , regir y gobernar la Grey del Señor ,, la: potestad legislativa , para proveer á la necesidad. de la Santa Iglesia (+); de cuya potestad ha usa= do para variar la disciplina , segun los tiempos , lugares y personas: Mimus esse (dice San Cesá- yeo Arelatense) Summi Pontificis prescribere leges discipline per universam Ecclesiam (y) 5 debien- do en todo proceder como fiel y prudente dis- pensero : Fidelis , ef prudens dispensator, Entón= ees el que gobierna es fiel dispensador, quando no usa de su potestad por interes y respetos humanos; y entónces es prudente , quando de las circunstan- cias resulta el mayor sr la Iglosia ; porque la potestad se le did , no para destruir , sino para edis ficar 3 no para ostentacion , sino para provecho del Pueblo Cristiano , haciendose reo de-todos los per- juicios , quando el Señor juzgue las paa] Ego Jeeitcias Judicabo. Es notorio á todos los Sabios; que yo .pudias | ra confirmar esta grandeza y plenitud de lilértad, Ge el Señor confirio 4 San Pedro , y sus legíti- mos Sucesores, con los Concilios del Oriente y Poniente (2), y muchisimos Doctores ; pero me contentaré , por no hacer fastidioso este “asunto; con la expresion del P. S. Bernardo al Papa Eu- anio ut: AAA (le dice) con mas cui. 5 ROSSabe de Marea lib. 1. concord. cap. 8. num. q». Cesar. Arelat. apud, Cocal. tom. 2. fol. 84» E na «Nicen.. lib. 3- Can. 39. Florentin. sub. Éú= gen. IV. cap. 4. can, 143 in Debaition, fidei. 6, Ses, Tri- dentinus et -4líi, IS qu

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