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A rr a a pa Pu > dl 5 : A A 146. INSTRUCCION | castiga la mas tajante y temible espada del anate ma, que lo separa del cuerpo místico , como miem= bro podrido , para que no inficione á los otros: Si pec- caverit in te Frater tuus , corripe eum....Si te non audierit , dic Ecclesia: Si Ecclesiam non audierit, sit tibi sicut Ethnicus, et Publicanus. Sobre esta potestad jurisdiccional tiene otra res- pectiva (dice el mismo Autor (£) , en quanto se aplica á alguna persona con legítimo derecho ; lo que regularmente se hace por eleccion , ú consa» gracion. Porque ninguno puede apropiarse lel honor si como Aaron no es llamado a la Dignidad: Nec quisquam sumit sibi honorem , sed qui vocatur A Deo, tamguam Aaron , dice el Apostol (1). Es= ta potestad se llama: de órden , o de institucion de Ministros; y toda dimana de aquella invaria- ble , é inamisible potestad formal , que el Señor conficio 4 San Pedro ; la qual contiene en si co= lectivamente todas las demas potestades , como orix gen de donde se difunden, Erráron torpemente los Luteranos y Calvinis- tas, atribuyendo al Pueblo el derecho de elegir Ministros de la Iglesia; y. si alguna cosa, en al- gun tiempo, pudo hacer el Jueblo en esta mate- ria, todo le vino por concesion y anuencia de la Suprema Sede , donde por derecho natural, divi no y eclesiástico , reside solamente la dicha potes- tad , como lo prueba el Eminentisimo Cardenal Belarmino en los mismos términos (v). Del mis= u) Habreorum Cap. $5. V. 4. '*) Joann. Gerson. tom. 1. de Potest. Eccles. cons. 12, Belarm. de Controy, tom. 2. lib, 1. de Clericis cap, 7»

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