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* ofieio del P. Vicar ee Guatdianes', sin que pueda ‘ser liniitiida sort interin la aeisericla tb): “El segundo Hama piamente Vicario, es el conftituido por el R. P. Provincial y su Definito= tio; con: dependencia empero de los respectivos ‘Guars dianes. Y*efte es en todo rigor el ‘Vicario de que’ al | pre: ere vamos 2 tratar. ee ee : La autoridad de los PP. Vitatieg es derivada del M. Ry Definitorio , y dependiente de forma de la del R. P. Guardian , que en presencia de efte no goza de jus fisdiccion alguna sobre los Religiosos ; pero en su aus sencia son verdaderos Superiores. Y asi pueden oit las culpas de sus subditos, corregir y caftigar sus defectos, y providenciar’ y arbitrat enlo politico y economicodel Convento , en que el Guardian no ‘hubiere ya provi ciado | arbitrado ::y aunen efte caso; si ocurri¢re alga- ! yy notable circunftancia que’ exigiese pot Si ¥ egecutivamente“madar de’ providencia, sim que diese fa gar.a informar al Prelado, pudiera hacerlo (c). Quandd el R. P. Guardian fuere 3 Capitulo; el] M. R. P. Provine cial nombrara Presidente del Convento al P, Vicario t OO, que mejor Je pareciere. El asiento del P. Vicario en refitorio, | a primero de las mesas laterales : pera. en Jas ‘demas fart@lOHee s deta de los RR, Cuftodios } 4 no Ehas de Presidente. ~°3. °Tienen tambien autoridad, aunque el R. P. Guats diam se-halle»er el- Convento , para corregit @ los jove- nes que no han cuimplido Jos quatro aitos’ de Religion; y cattigarlos con la diséiplina y privacion de’ alguna co- sa de la comida, que’no exceda del plato: y siendo 1a culpa tal que merezca mayor caftigo, avisara de ello al Prelado para que efte ordene lo conveniente : toca asié mismo a los Vicarios 1a inftruccion de los Coriftas , ee quan- (polenta = eee (>) Ex Conces. Julii 2. apud Mirand. (¢) Rit. Ord. ibid.c. 4.

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