BCCPAM000541-2-16000000000000

Part. 1V.Cap.4. Delas Exequias. 349 -d6 llega la noticia de la muerte de. alguno ¢ tro Con- vento, siendo dia, ¢n que éfta se permite , como queda dicho en el numero $3, y la funcion de cuerpo prescn- te, s¢ hace al tiempo cegular , 6.al dia siguiente. Todo lo que. se -ha dicho, desk dos Religiosos en efte capitulo, debe entenderse,y practicatse con los Hermanos de la fercera Orden , punin mucren , pucs ¢n quante Aco — el musmg, » privilegian. b ain 4 “CAPITULO Y, DE crn ENTIERROS DE LOS SECULARES eee en nueftras Aglesias, i peasta? Sper: és ) “De ls Fnucrnes los adult, GE Ha Berg: Wk (I4S: 5 s Reg if y. Clerigos seculares ¢de we ehtado, eas que inducen4 alguna persona ¢ ¢lija sepultura en + Iglesia, © Seaabdeen da -mude la eleccion una vez hecha, rconfirmando ah voto ,.6 juramento , incurrea en ¢cxs ecomunion, teservadaal-Papa, y la tal cleccion es nula, casi. locdispone el. Derecho (a); y si contraviniendo 4 eta -ley se enterrase alguna, manda ¢l mismo Banifacio VII. en dicho capitulo, que asi el cadaver, coma los emolu- smentos , que por dicho. enti¢rro. hubiercn percibido,, se reftituyan en, cl.espacio de diez dias 4 la Iglesia, en que edebiera haberse.enterrada,, baxo la pena de entredicho. <Para deftertar. de nosotros ¢! peligro de quebrantat tan -juftas disposiciones,, mandan nucitras Icyes (+), que en -nucttras Iglesias, & ‘Conventos no se dé sepultura 4 muer- tos , sino quando fueren tales, que por su pense no u- (4,Cap. 1. de Sune ()Const. gener. cap. 3.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz