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349 do estado de matrimonio? Pues entonces quizás fal- taría también tomando el estado religioso; pero si no falta en aquel caso, mucho menos en este. Y adviér- tase que hablo de un hijo único ó hija única, que'si hay otros hermanos ó hermanas (aunque sean casa- dos) entonces la asistencia de los padres corre por cuenta de ellos, y el que tenga vocación debe poner- la por obra sin miramiento ninguno. Si Dios le lla- ma al claustro y quiere que abandone á su padre 64 su madre, es porque El quiere tomar á su cargo el cuidar de ellos. Pero ¿qué harán?—se pregunta en tono lastimero—¿qué harán los pobrecitos sin esa criatura, alegría de su casa y báculo de su vejez? ¿Y qué harían, contesto yo, si en vez de llamarla Dios al claustro, la llamara al cielo por medio de la muerte? Pues que hagan ahora lo mismo, y se con- formen con la voluntad divina, que todo lo dispone para nuestro bien. —¿Y no podía esa joven ó ese doncel servir á Dios en el mundo, sin amargar la ancianidad de sus padres con una separación tan cruel?¡No, y mil yeces no! A Dios se le sirve únicamente, cumpliendo su di- vina voluntad: y cuando El llama al estado religioso 4 un alma, su voluntad es que le sirva en -se estado, y no Tuera de él. Además, que no veo la amargura de que se trata; porque ¿qué mayor satisfacción y consuelo para un padre, tanto en su vejez como en la hora desu muerte, que considerar á su hija feliz en el claustro, libre de los peligros del mundo, hecha una víctima de amor divino, que se ofrece continua- mente en sacrificio por la salvación de los que el sór le dieron? Y en último resultado, aunque amargue la vejez de sus padres, ¿quién le podrá negar á esa criatura el derecho que le asiste para escoger la me- jor parte que dice el Evangelio? ¿Y quién se atre- veríaá disputarle á Dios, Soberano Oreador de cielos y tierra, el derecho que tiene á escoger para sí algu- nasalmas que se consuman ardiendo enel fuegosanto A IS o iS Í
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