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y A 304 LA VIDA RELIGIOSA impuesto, R. Madre, si en vez de una palmatoria hubie- ra la infeliz religiosa dejado caer un quinqué con su pantalla? A buen seguro que la penitencia no hubie- ra sido menor que privarla por un año entero de co- mulgar.,, “Quieré decir esto, que en ningún caso las Supe- rioras podrán conceder ó negar la Comunión á sus súbditas? Independientemente ó contra la voluntad del confesor nunca podrán hacerlo, ni aun de un modo ex- cepcional. En cuanto á prohibirla, expreso y muy claro está el Decreto que sólo concede este derecho á los Superiores en el caso de que uno de sus súbditos, diere, en el tiempo que media entre la última con- fesión y la hora de la Comunión, un notable escándalo á la Comunidad ó cometiere una falta exterior graye- mente culpable. Pero eso de romper por descuido un candelero y aun si se quiere cosa mayor (y esto tén- ganlo las Superioras muy presente) dista mucho de ser culpa grave y que, por consiguiente, dé motivo á se- mejante castigo. ,, “Mas aún: si cometida la falta y fulminada la prohibición el súbdito se confesare, los Superiores después de la confesión pierden todo derecho á conce- der ó privarle la Comunión; de manera que práctica- mente este derecho de prohibición no tanto afecta á la Comunión, cuanto á las disposiciones esteriores del súbdito; es decir, que puede prohibirle no el hacer la Comunión, sino el hacerla con tal y cual disposición, que según se manifiesta al exterior es insuficiente ó parece serlo.,, “Pero dirás; ¿no podrá suceder alguna vez que alcancen del confesor permiso para comulgar con mayor frecuencia y aun cada dia Religiosas, cuya conducta no es por eso más edificante y por ventura menos que la de las otras que se contentan con las

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