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212 LA VIDA RELIGIOSA corazón y tu mente para que no se vayan á vaguear por el mundo, que así tendrás aseguradas las flores de la pureza santa, que son las más hermosas de tu jardín. Complemento de la ley de la clausura son las otras cosas que la Iglesia tiene mandadas ó prohibidas en el trato con las monjas. Hubo un tiempo en quese prohi- bió bajo severísimas penas el trato y conversación frecuente con las religiosas. El Concilio Lateranense impuso excomunión á los seglares y á los clérigos sus- pensión a divinis, si hablan frecuentemente con reli- giosas; y esta frecuencia la entienden por tres dias seguidos los moralistas, ó tres veces en un día, ó una vez al mes, durante un año. Y á los religiosos prohibió el Papa Sixto V el hablar con las monjas, bajo pena de pecado mortal y privación de voz activa y- pasiva, aunque sólo hablaran una vez durante veinticinco minutos. Y lo más gracioso es que estas leyes no han sido abrogadas ni revocadas por nadie, sino al contra- rio, confirmadas varias veces por la Sagrada Congre- gración y puestas en práctica en muchas partes. Sólo exceptúa esta ley á los parientes de la monja en pri.- mero y segundo grado, aunque sean religiosos: pero en este caso han de tener licencia del Obispo y no han de hablar más de cuatro veces al año. Estos son los ex- ceptuados en la ley, juntamente con los pobres que pi- den limosna y otros semejantes. Tal es la ley general de la Iglesia, y ojalá que se observara en todo su rigor; pero aquí en España nunca ha estado vigente, y la costumbre en contrario se puede seguir, según el Pa- dre Morán y otros autores, con tal que no traspase los límites de la honestidad y la conveniencia. Bien sea por el carácter piadoso y esencialmente católico de nuestro pueblo, bien por el profundo respe- to con que siempre ha mirado á las Esposas del Corde-
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