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Ó CARTAS Á SOR MARGARITA 163 mir un objeto cualquiera voluntariamente, quemar un cuadro, tomar á escondidas un manjar ó licor precioso, dejar perder una cosa de nuestro uso úó deteriorarla por descuido culpable, es pecado contra el voto de la pobreza. Por eso el religioso encargado de una oficina, despensa, ropería, cocina, etc., puede muy facilmente pecar, ya por descuido y negligencia ya por dará las cosas otro destino ó hacerlas servir para otro uso dis- tinto del que ha fijado la obediencia. En una palabra, todo lo que sea un acto de propiedad, todo lo que sea disponer de una cosa sin permiso, es prevaricar y fal- tar al voto de pobreza. Los Superiores de las comunidades religiosas es- tán obligados personalmente á la guarda de la pobreza lo mismo que cualquier súbdito, y así deben tener la misma comida, el mismo traje y la misma forma de vida que los demás, para ser modelo de sus inferiores. Y por lo que hace á la administración de los bienes 6 fondos de la Comunidad, no puede obrar como propie- tario, sino como administrador, y en conformidad con lo dispuesto por su Regla, pues de lo contrario puede pecar lo mismo que el súbdito, en todos los casos que dejamos expuestos, si la Regla no le autoriza para otra cosa; y en él el pecado contra el voto revestiría la malicia de escándalo, por el mal ejemplo que daría. Además él se hace reo de pecado contra el voto, siem- pre que conceda lo que no tiene derecho de conceder, esto es, cosas supérfluas, lujosas y vanas, y en tal caso la concesión sería nula, siendo ambos, súbdito y Supe- rior, cómplices de un mismo pecado. De lo dicho puedes colegir que no basta cualquier permiso para asegurar al religioso en este punto, sino quees preciso que el permiso sea legítimo; es decir que el Superior lo pueda conceder lícitamente, y con-
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